14 noviembre 2023
El TSJ de Galicia reconoce por primera vez una indemnización a un pensionista al que se le denegó el complemento de maternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez el derecho a recibir una indemnización a un pensionista al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el complemento de maternidad. Y le condena a pagarle 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Lo hace tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el propio TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad por los gastos para cubrir las costas y los honorarios del abogado.
“Es el primer tribunal español que lo reconoce de manera expresa en base a la normativa europea”, afirma Javier de Cominges, abogado defensor del afectado, quien advierte de la importancia del fallo. “Para ello se han reunido todos los magistrados de la Sala de lo Social de Galicia”.
Hasta que el Supremo se pronuncie -en 2 semanas, previsiblemente- y determine la cantidad establecida para todo el país, el tribunal ha fijado esta cantidad para los pensionistas de Galicia. La Sala en pleno destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”.
El letrado cree que el pronunciamiento del Supremo será muy similar: “Es una cantidad bastante proporcionada que toma en cuenta la vulneración y el daño provocado al trabajador al acudir a tribunales”.
A juicio de los magistrados del tribunal autonómico, se trata de una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos -material y procedimental- a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario”.
En el fallo, el TSXG subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación. “El INSS puede recurrir. Si no lo hace, aunque luego el Supremo reconozca menos dinero de indemnización, a nosotros no nos importaría porque la sentencia ya es firme”, agrega De Cominges.