20 mayo 2016
El TSJA acepta suspender señalamientos procesales por causa de gestación, maternidad o paternidad
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha aceptado la propuesta remitida por la Comisión de Igualdad del Colegio de Abogados de Oviedo para suspender señalamientos procesales por causa de gestación, maternidad o paternidad de los profesionales de la Abogacía y ha dado traslado a los jueces y magistrados para que tomen en consideración dicha medida con la que el ICA Oviedo quiere contribuir a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y potenciar la conciliación de la vida familiar y profesional.
La propuesta de la Comisión de Igualdad del Colegio de Abogados de Oviedo está motivada, principalmente, por la situación de aquellos profesionales no acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e inscritos únicamente en la mutualidad general de la Abogacía, ya que éste sistema no reconoce la contingencia de baja por maternidad, a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como causa de suspensión de las vistas “la baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión”; de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que se aboga por “la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia” así como por el establecimiento de medidas que aseguren “la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres”; y de que existe abundante legislación y normativa internacional en tal sentido.
La Sala de Gobierno del TSJA acordó “la difusión entre jueces/zas y magistrados/as, así como el traslado a la Secretaría de Gobierno, a los efectos de toma en consideración de las propuestas contenidas en el informe de la Comisión de Igualdad” del ICA Oviedo.
En concreto, se plantea la toma en consideración de la suspensión de las vistas y demás actuaciones procedimentales donde sea necesario o conveniente la presencia de asistencia letrada, cuando la persona solicitante acredite convenientemente estar en una de las siguientes situaciones:
- Durante los últimos quince días de gestación, a favor de la gestante;
- Durante los cuarenta días posteriores al parto, a favor de la madre;
- Siempre que el facultativo correspondiente prescriba reposo absoluto o baja por dolencia o circunstancia especial;
- Por razón de la coincidencia o significativa proximidad de la fecha del parto, a favor del otro progenitor;
- Así como cualquier otra situación de análoga relevancia.
Y siempre y cuando la solicitud de suspensión procesal tenga su justificación en el estado de gestación/maternidad/parto/paternidad de la persona solicitante, que no produzca una excesiva afectación a los derechos procesales de las partes, que se solicite en términos de buena fe procesal, que no se trate de un procedimiento de tutela judicial sumaria ni se prolongue una situación especialmente gravosa, que no se dé la concurrencia de medida cautelar personal con limitación de libertad ambulatoria del imputado-acusado, ni ninguna otra situación análoga.
ICA Oviedo