03 marzo 2020
El TJUE declara que el IRPH debe estar sometido al control de los jueces porque puede ser abusivo
- En caso de ser abusivo, los jueces pueden sustituir el IRPH por otros índices como el Euríbor
- La sentencia del TJUE sobre el IRPH y la imperiosa necesidad de una urgente reforma legislativa, por Jesús Sánchez, abogado y secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (acceso al artículo)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores “de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.
Además, el fallo contradice la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 dictaminó que un índice oficial como el IRPH no puede someterse a control judicial porque no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
En primer lugar, el TJUE declara que el IRPH sí está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a “fijar los requisitos que debían cumplir” dichos índices.
En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción “clara y comprensible”, pero no sólo “en un plano formal y gramatical”.
CLÁUSULAS CLARAS Y COMPRENSIBLES
Según el TUE, las cláusulas deben además “permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.
En este sentido, aunque la Justicia europea deja en manos de los tribunales españoles el análisis sobre la transparencia del IRPH, la sentencia subraya que su cálculo resultaba “fácilmente asequible” para cualquier persona que quisiese contratar una hipoteca porque estaba recogido en el Boletín Oficial del Estado.
En la misma línea, remarca que los bancos estaban obligados a informar a sus clientes de la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible, una exigencia que daba una “indicación objetiva” al consumidor sobre las consecuencias económicas de la utilización de este índice oficial.
Por último, en caso de que el IRPH de un contrato hipotecario sea declarado abusivo por un tribunal nacional, el TJUE avala que el juez pueda sustituirlo por otro índice -como el Euríbor– “siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”.