07 julio 2020
El Turno de Oficio ha tramitado 800.000 asuntos de violencia de género en los últimos 14 años
Ya son casi 800.000 los casos de violencia de género que han pasado por el Turno de Oficio en España desde que existe un registro desglosado. En concreto, se han atendido más de 796.700 casos en esta materia en los últimos 14 años. El gasto en víctimas de Violencia de Género continuó su tendencia al alza durante este período en el que se consolidó el compromiso de la profesión con más de 20.000 abogados adscritos al Turno de Oficio en esta especialidad desde 2007.
CASOS ATENDIDOS 2007-2019
Y en ese recuento no figuran los casos atendidos en este inusual 2020 en el que el confinamiento ha descendido ligeramente el número de denuncias, pero que anticipa un repunte en los próximos meses. Así lo apunta al menos Josefa García Lorente, una de las abogadas que ha ejercido en esta especialidad del Turno de Oficio desde que se creó poco después de que se aprobase la Ley Integral contra la Violencia de Género, en 2004.
Explica Josefa García que la crisis provocada por el Covid-19 “ha disparado la demanda de la asistencia jurídica gratuita. Se espera un aumento de los casos relacionados con el ámbito laboral, asuntos de familia por el pago de manutención, compensaciones de visitas por el estado de alarma, incumplimiento de órdenes de alejamiento, modificación de medidas y monitorios para reclamar cantidades debidas”.
PRIMEROS COLEGIOS DE ABOGADOS
La protección integral contra la violencia de género configurada con el ámbito que le dio la aludida Ley integral contra la violencia de género en 2004 ya tenía antecedentes de carácter autonómico a través de normas de igualdad entre hombres y mujeres. Josefa García Lorente afirma que “el primer Turno de Oficio del que yo tengo referencia es anterior a la Ley integral y se produce en el Colegio de Abogados de Valencia que crea un turno especial en febrero del 2004. Sin perjuicio de esa denominación de turno especial de violencia, en el País Vasco también existía un convenio para la protección de mujeres”.
En el mismo sentido, en el año 2001, comenzó en el Colegio de Abogados de Ourense el turno especial de atención a las víctimas de violencia, con asistencia continuada 24 horas al día, anterior a la Ley de protección integral.
Pero fue cuando se reconoce el derecho gratuito de atención a la víctima lo que implicó necesariamente que la Administración Pública asumiera la obligación de facilitar los medios necesarios para su cobertura y que los Colegios de Abogados tuvieran que crear un turno específico para la asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género en un servicio de guardia, asistencia especializada e inmediata con unidad de defensa, para prestar los servicios de asistencia jurídica en la forma prevista en el artículo 20.1 LO 1/2004. En la actualidad asistencia extensiva a los hijos/as menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, que son considerados también víctimas directas tras la reforma del apartado 2 del artículo 1 LO 1/2004.
Además, según explica, “el primer Colegio que configura un turno de oficio especial en desarrollo de dicha fue el Colegio de Madrid qué inicio el turno a principios de 2005 con un programa especial de formación de abogados para su inclusión”. Pronto le seguirían el resto de Colegios, ya que por la LO 1/2004 se estableció la obligación por parte de todos los Colegios de Abogados de ofrecer este servicio de acompañamiento y asistencia jurídica las víctimas de violencia de género en el turno de oficio
EVOLUCIÓN Y CAMBIOS EN EL SERVICIO
En cuanto a los cambios en el servicio de violencia de género en el turno de oficio en estos años, la abogada madrileña sostiene que “el turno, en cuanto a las causas, evolucionó de una gran cantidad de conformidades a prácticamente cero. La tipología ha evolucionado algo hacia denuncias de malos tratos de carácter leve, que en muchas ocasiones no prosperan por falta de pruebas, ya que no suele haber lesiones. Y los juzgados también acuerdan muchas menos órdenes de protección que al principio”, pero el cambio fundamental, a su parecer, que ha experimentado el turno de oficio especial en violencia de género ha sido “la generalización del mismo, al establecerse con carácter obligatorio en todos los Colegios de la Abogacía, en los que también es obligatorio el proceso de formación de abogados en esta materia”. Pero, a pesar de la calidad en su servicio, no se consigue hoy día acabar con esta lacra social. “Estoy convencida de la virtualidad positiva como concienciación social de la Ley de Violencia de Género, pero desgraciadamente no consigue el objetivo de disminuir el número de casos”, relata.
TIPOLOGÍA DE ASUNTOS
Para García Lorente, no existe un cambio significativo en la tipología de los asuntos de violencia de género que lleva el abogado de oficio. “Sueles encontrarte con una persona que tiene escasa conciencia de su situación de víctima y que muchas veces ha dado el paso hacia una denuncia obligada por las circunstancias, como la existencia de parte de lesiones. También presenta la característica anímica de un miedo ancestral y el convencimiento de que su situación ha sido generada por su posición dentro de la pareja. Otra característica habitual es el convencimiento de la incapacidad de subsistir sin el apoyo económico del maltratador”, se lamenta.
PAPEL DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Por otro lado, el Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial está funcionando en la medida de poner en conocimiento de la sociedad la situación existente. “Tiene alguna que otra carencia sobre todo de carácter estadístico, que es una las acciones que pide la Comunidad Europea. La valoración que realiza no se para convenientemente en la situación personal de la víctima, más allá de la edad, pero una de sus carencias es que no contempla víctimas con discapacidad”, señala.
DEFENDER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MÁS VULNERABLES
En cuanto al balance todos estos años en su trabajo en el Turno de Oficio, confiesa que es fundamental una vocación y dedicación, además de una permanente formación. “Partiendo de la vocación de garantes de derechos y libertades que tiene la profesión en sí misma considerada y el reconocimiento que de dicha profesión se efectúa en el texto constitucional, hay que convenir que el máximo exponente de ese derecho de defensa lo encontramos en los abogados del turno de oficio. Los abogados integrantes de los turnos de oficio en cualquiera de las materias en las que está distribuido por los colegios profesionales, ponen de manifiesto la vocación incuestionable del colectivo por amparar y defender los derechos de las personas más vulnerables que, ante la carencia de recursos económicos, tienen garantizada su posición en el proceso en igualdad de armas ya que lo determinante en esa igualdad es la garantía el derecho que se invoca, garantizada por los turnos de oficio. Los profesionales que integran este turno tienen una preparación y una dedicación a los colectivos más necesitados de carácter prácticamente altruista que consolida la vocación de servicio público”.