22 enero 2021
Emilio Pérez Mora: “Esta sentencia sienta un precedente para regular las causas de suspensión de vistas vinculadas al Covid-19”
- El abogado valenciano ha conseguido por primera vez que una Audiencia Provincial estime el recurso y aplace el juicio por sospecha de contagio
- La decisión anterior dictada por una magistrada del Juzgado de Alzira queda sin efecto y la vista tendrá que volver a celebrarse
“Sin ninguna duda, la sentencia sienta un precedente para regular todas las causas relacionadas con motivos de suspensión por afectación de Covid-19, por la contundencia que tiene y porque es absolutamente clara y cristalina. El fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valencia puede ser utilizada por muchos compañeros que tengan la sospecha de estar contagiados”. Así lo afirma el abogado Emilio Pérez Mora que ha conseguido por primera vez que su aislamiento social preventivo, ante la sospecha de contagio de su esposa, también abogada y compañera del despacho, sea causa suficiente para que se suspenda una vista.
En este caso, un día antes del juicio, Emilio acreditó que su pareja estaba ingresada por sospecha de coronavirus, y por lo tanto él también debía estar confinado. Sin embargo, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Alzira no consideró oportuna la suspensión. El abogado planteó el recurso de apelación, denunciando la infracción del art. 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fija la suspensión de la vista, entre otras razones, por la imposibilidad absoluta del abogado de la parte que pide la suspensión. La Audiencia Provincial de Valencia estimó finalmente hace unos días el recurso de apelación, quien considera que estaba “sobradamente justificada” la imposibilidad del abogado de estar presente en la vista, ordenando retrotraer las actuaciones al inicio del acto del juicio y volver a celebrarlo.
El letrado valora lo que ha ocurrido sencillamente como un acto de justicia. “Es increíble que la suspensión de un juicio, cuando la causa viene dada por un magistrado-juez, prácticamente sea automática, sin ningún tipo de justificación, por necesidades del servicio o por cualquier otra excusa que pueda darse. Y que, sin embargo, a los abogados se nos trate de esta forma”, argumenta.
A su parecer, “lo que se ha hecho con esta sentencia es simple y llanamente impartir justicia”. Por ello, afirma: “mi siguiente paso ha sido presentar una queja ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque no entiendo que la jueza deba ser imparcial en la nueva celebración del juicio que tendrá que realizarse y, por lo tanto, formularé la oportuna recusación”. Además, Emilio Pérez ha mostrado también su malestar porque la compañera abogada de la parte contraria no apoyó tampoco la solicitud de suspensión.
El abogado ha querido incidir en su disconformidad por el “criterio extraño y arbitrario que tienen los jueces para suspender las vistas”. En la misma línea el Consejo General de la Abogacía Española ha reclamado en varias ocasiones que se apruebe una regulación específica que regule las causas vinculadas al Covid-19 que deban ser motivo suficiente para la suspensión de vistas judiciales. Así, su presidenta, Victoria Ortega, instó a que el CGPJ remita a todos los juzgados y tribunales una instrucción concreta en la línea con lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estableciendo como causas de suspensión justificadas que los letrados se encuentren cuidando a un familiar conviviente enfermo de Covid o que estén guardando cuarentena por prescripción médica.