18 diciembre 2013
Entidades sociales e ICAIB reclaman soluciones urgentes a las limitaciones en el acceso a la salud
Médicos del Mundo Baleares, Amnistía Internacional, Comisión de Derechos Humanos del ICAIB, Prosocial y EAPN-Illes Balears – Xarxa per a la Inclusió Social quieren exponer a la opinión pública los argumentos que a continuación exponen, tras la ausencia de una solución global a la cobertura sanitaria de la ciudadanía balear:
“El argumento de la crisis económica ha servido, en los últimos años, como excusa para recortar servicios básicos a la ciudadanía. Servicios y derechos conseguidos durante lustros de progreso social y político, con una inversión económica por debajo de la media de nuestro entorno en términos de porcentaje de Producto Interior Bruto, sin una justificación documental del ahorro que se pretendía obtener ni una evaluación del ahorro obtenido una vez implantados esos recortes. Distintas normativas legales han sido promulgadas para respaldar ese retroceso en los servicios básicos de salud.
Sin duda la mayor exclusión de la atención sanitaria en España deriva de la Ley 16/2012 por la que se pasa de una sanidad universal para toda la ciudadanía a una sanidad para las personas aseguradas, en base a una mezcla de conceptos tan diversos como turismo sanitario y población inmigrante.
Los efectos más dramáticos de dicho cambio normativo han sido:
- El doble pago de servicios como el transporte sanitario o el inicio del pago de fármacos hospitalarios.
– El pago de parte del coste de los fármacos por parte de los pensionistas, con un límite por encima del cual se reintegraría el exceso de pago. En Baleares ese reintegro se está produciendo con un retraso que ha llevado a pensionistas de limitados ingresos a abandonar medicaciones relevantes, según denuncia la Sociedad de Medicina de Familia.
– La exclusión de un colectivo completo de ciudadanos, las personas migrantes en situación irregular, de la asistencia sanitaria normalizada. Privados del eslabón más importante de la asistencia, la medicina primaria, únicamente cuentan con acceso a atención urgente (con una atención puntual e inconexa) o bien con cartera de servicios más amplios, cuando se trate de gestantes o de menores.
Desde nuestras organizaciones somos testigos de casos en los que las anteriores barreras ponen en riesgo la salud y la vida de personas de nuestro entorno. Enfermedades crónicas graves sin control (salvo el posible recurso de acudir a urgencias cuando aparece una situación crítica), enfermedades banales que por ausencia de atención primaria se convierten en patologías graves o abandono de cuidados al cumplir los 18 años, incumplimientos flagrantes de los mínimos legales, denegación de la continuidad de cuidados tras la atención urgente, cuando, persistiendo la enfermedad, la ley explicita que se garantiza la atención hasta la “situación de alta médica”.
Casos y dramas con nombres y apellidos en una realidad que la Administración conoce, pues han sido documentadas por nuestras organizaciones, además de las continuas situaciones que sus propios servicios sociales viven a diario y transmiten, con un sentimiento de impotencia por no ser posible facilitar una atención sanitaria a aquellas personas a las que atienden.
No existe, más de un año después de su entrada en vigor, una evaluación del impacto que ha tenido esta reforma y consideramos imprescindible que se realice para proporcionar instrumentos de mejora. Ciertamente, hay datos muy difíciles de registrar, pero otros son conocidos por la Conselleria de Salud (por ejemplo, sobre el retroceso del número de pacientes en prevención de enfermedades infectocontagiosas).
Del mismo modo, se mantiene una disparidad en la atención médica proporcionada por los diferentes centros hospitalarios, y a pesar de los esfuerzos de la Consejería de Salud para formar al personal administrativo en el RDL 16/2012, no tenemos conocimiento de la existencia de una normativa integral formalmente comunicada al personal administrativo para atender a la ciudadanía.
Pese a las declaraciones de los responsables de la administración asegurando que “aquí se atiende a todo el mundo”, muchas personas no tienen posibilidad de acceso a los cuidados de salud, o bien este depende de factores aleatorios como la buena voluntad de la persona que le atiende o la simple objeción de conciencia del profesional al que accede.
Cabe añadir a estos argumentos que la reforma 16/2012 es contraria al derecho internacional suscrito por el Estado español, así como al propio Estatuto de Autonomía, que reconoce el derecho a la salud universal. La interpretación que están practicando las autoridades autonómicas supone, en cualquier caso, un retroceso en un derecho que estaba reconocido y que se mantiene en otras comunidades autónomas a través de mecanismos complementarios, incluso en comunidades gobernadas por el mismo partido político que gobierna en las Islas Baleares. De este modo, en las Islas Baleares se continúa aplicando una doble atención discriminatoria: en relación en otros territorios del Estado y en el seno del conjunto de los ciudadanos de las Islas Baleares.
Del mismo modo, en lo que al ámbito del ejercicio del derecho respecta, la norma ha erigido otro tipo de barreras a la ciudadanía. Un ejemplo de ello es el retraso en la práctica de pruebas, necesarias para decisiones judiciales de calado que afectan a las personas que han padecido incidencias con resultado de lesiones, o malas praxis. Además, el Real Decreto ha provocado que miles de personas extranjeras no puedan acceder a documentación, pues la normativa de extranjería requiere contar con asistencia sanitaria asegurada, algo que ahora resultado complicado para una persona sin autorización de residencia. En caso de estar enferma, las aseguradoras privadas no procederán a asegurarle, con la consiguiente denegación de sus solicitudes a la administración.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Govern Balear
1. Que en la línea de otras Comunidades Autónomas arbitre normativas que permitan la atención normalizada y básica (Atención Primaria) a los colectivos actualmente privados de ella.
2. Que cumpla escrupulosamente los mínimos garantizados por las leyes estatales y normativas autonómicas en cuanto a la atención urgente y los cuidados posteriores hasta la situación de alta médica
3. Que valore los daños en términos de salud que pueden derivarse de aumentar las barreras para acceder a fármacos de dispensación hospitalaria, y al adelanto del pago, deficientemente reembolsado, de parte del coste de medicamentos por colectivos frágiles como pensionistas de muy bajos recursos.
4. Que arbitre una comunicación fluida entre las organizaciones humanitarias que cotidianamente observamos estas situaciones con las autoridades políticas. El 18 de octubre solicitamos reunión con el president de la Comunidad autónoma, sin respuesta alguna, una reunión a fin de mejorar el flujo de comunicación entre organizaciones e instituciones”.