16 febrero 2021

Entrada en vigor de nuevas normas comerciales en la UE

La Unión Europea ha actualizado el Reglamento de aplicación comercial de la UE, con nuevas y sólidas normas comerciales que reforzarán aún más la legislación comercial de la UE para defender sus intereses. Con la actualización del Reglamento de aplicación comercial de la UE, la UE puede actuar en una gama más amplia de circunstancias.

Las nuevas reglas mejoran la aplicación de la UE al introducir los siguientes cambios:

  • facultar a la UE para actuar para proteger sus intereses comerciales en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en virtud de acuerdos bilaterales cuando una disputa comercial está bloqueada a pesar del esfuerzo de buena fe de la UE por seguir los procedimientos de solución de diferencias (el reglamento anteriormente solo permitía tomar medidas después de la finalización de la procedimientos de solución de controversias); y
  • ampliar el alcance del reglamento y de las posibles contramedidas de política comercial a los servicios y ciertos aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (DPI) (el reglamento anteriormente solo permitía contramedidas en bienes).

De acuerdo con las Directrices políticas de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, la Comisión está reforzando aún más las herramientas de la Unión para centrarse en el cumplimiento y la aplicación de los acuerdos comerciales de la UE.

Garantizar el respeto de los compromisos acordados con otros socios comerciales es una prioridad clave de esta Comisión. Por tanto, la UE se centra cada vez más en hacer cumplir los compromisos de sus socios en los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. Para ello, la Unión se apoyará en una serie de instrumentos.

La propuesta de modificar el Reglamento de observancia existente surgió como reacción al bloqueo de las operaciones del Órgano de Apelación de la OMC. El Reglamento actual, una base de acuerdo al Derecho de la UE para adoptar contramedidas comerciales, requiere que una disputa pase por todos los procedimientos de la OMC, incluida la etapa de apelación, antes de que la Unión pueda reaccionar. La falta de un Órgano de Apelación de la OMC en funcionamiento permite a los Miembros de la OMC eludir sus obligaciones y escapar de una resolución vinculante simplemente apelando el informe de un panel.

El Reglamento revisado permite a la UE reaccionar incluso si la OMC no ha emitido una resolución final porque el otro miembro de la OMC bloquea el procedimiento de disputa apelando al Órgano de Apelación que no funciona y no aceptando un arbitraje alternativo en virtud del Acuerdo de Solución de Diferencias de la OMC.

Este nuevo mecanismo también se aplica a la solución de controversias en relación con los acuerdos comerciales regionales o bilaterales en los que la UE es parte si surge un bloqueo similar. La UE debe ser capaz de responder con determinación en caso de que los socios comerciales obstaculicen una resolución eficaz de las controversias, por ejemplo, bloqueando la composición de los paneles.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_601

Comparte: