20 noviembre 2019

España abolirá la exención fiscal del impuesto de sociedades a los puertos

La Comisión Europea se congratula del compromiso contraído por España de abolir la exención fiscal en beneficio de los puertos españoles a partir de 2020, lo que ha permitido a la Comisión archivar el procedimiento relativo a España. La competencia transfronteriza desempeña un papel importante en el sector portuario y la Comisión se ha comprometido a garantizar la igualdad de condiciones en este importante sector económico.

Así, la CE considera que las autoridades portuarias realizan actividades económicas y no económicas:

  • Las actividades no económicas, como el control y la seguridad del tráfico marítimo y la vigilancia de la contaminación, suelen ser competencia de las autoridades públicas. Estas actividades de servicio público quedan fuera del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE.
  • La explotación comercial de las infraestructuras portuarias, por ejemplo, el acceso remunerado al puerto, constituye, en cambio, una actividad económica. Las normas de la UE sobre ayudas estatales son aplicables a estas actividades.

La exención del impuesto sobre sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas les confiere una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, es constitutiva de ayuda estatal, que puede no ser compatible con las normas de la UE.

En España, las autoridades portuarias están actualmente exentas del impuesto sobre sociedades en sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos procedentes de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, las autoridades portuarias están actualmente exentas por completo del impuesto sobre sociedades.

Tras la decisión de la Comisión de enero de 2019, España ha aceptado modificar su legislación en materia de impuesto sobre sociedades para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, las autoridades españolas se han comprometido a someter los puertos españoles, incluidos los situados en el País Vasco, a las normas ordinarias del impuesto sobre sociedades a partir de 2020. La Comisión se congratula de este compromiso y ha aceptado oficialmente esas normas mediante una decisión.

Puesto que la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos ya existía antes de la adhesión de España a la UE, estas medidas se consideran constitutivas de «ayuda existente» y la Comisión no puede pedir a España que recupere las ayudas ya concedidas.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_19_6292

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