06 agosto 2019

España sale del procedimiento al reducirse el déficit hasta un nivel inferior al 3%

El Consejo de la UE ha clausurado el procedimiento de déficit excesivo aplicado a España, con lo que confirma que el país ha reducido su déficit hasta un nivel inferior al 3 % del PIB, valor de referencia de la UE.

Así, el Consejo ha derogado su decisión de abril de 2009 sobre la existencia de un déficit excesivo en España. El resultado es que actualmente no hay ningún Estado sujeto a procedimientos de déficit excesivo. En 2010-2011, en el punto álgido de la crisis del euro, se abrieron procedimientos para 24 Estados miembros.

El artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que eviten déficits públicos excesivos. El procedimiento se utiliza para apoyar la vuelta a situaciones presupuestarias saneadas. Una vez fuera del procedimiento de déficit excesivo, el Estado miembro sigue estando sometido a la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el código normativo de la UE en materia presupuestaria.

El déficit de las Administraciones Públicas de España ascendía al 2,5 % del PIB en 2018, frente al 3,1 % del PIB registrado en 2017. Las previsiones económicas de la primavera de 2018 de la Comisión anuncian un déficit del 2,3 % del PIB en 2019 y del 2,0 % del PIB en 2020, es decir, que durante el período de previsión se mantiene por debajo del valor de referencia de la UE del 3 % del PIB. El saldo estructural, esto es, el saldo de las Administraciones Públicas ajustado en función del ciclo económico, y excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, mejoró en un 0,4 % del PIB en los tres últimos años.

La ratio deuda pública bruta / PIB se redujo del 98,1 % en 2017 hasta el 97,1 % en 2018, debido principalmente a los efectos reductores de la deuda del crecimiento real y la inflación, mientras que el saldo primario es cercano a cero. Las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión pronostican que la ratio de deuda disminuirá al 96,3 % en 2019 y al 95,7 % en 2020.

El país ha estado sometido al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo desde febrero de 2009, cuando el Consejo lo instó a corregir el déficit a más tardar en 2012.

Este plazo se ha ampliado cuatro veces. En las primeras tres ocasiones, en diciembre de 2009, julio de 2012 y junio de 2013, se amplió el plazo a 2013, 2014 y 2016 respectivamente, teniendo en cuenta los importantes efectos desfavorables derivados de factores económicos adversos e inesperados. En julio de 2016, el Consejo observó que no se habían tomado medidas eficaces para remediar la situación de déficit excesivo y fijó en 2018 a más tardar el nuevo plazo para la corrección.

A la luz de los últimos datos, el Consejo ha llegado a la conclusión de que el déficit de España ha quedado corregido.

Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/06/14/excessive-deficit-spain-exits-procedure-as-deficit-reduced-below-3/

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