06 marzo 2018
Estado de Derecho en Polonia
El Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución en sesión plenaria extraordinaria, celebrada la pasada semana en Bruselas, en la que pide a los gobiernos de los Estados miembros que se impliquen y determinen si Polonia está en riesgo de incumplimiento de los valores fundamentales de la UE, y si así lo consideraran, que propongan soluciones. La resolución se adoptó por 422 votos a favor, 147 en contra y 22 abstenciones: así el PE respalda la propuesta de la Comisión Europea de activar el artículo 7 TUE (riesgo de incumplimiento de los valores de la UE) y pide a Polonia que se responsabilice de la situación.
Asímismo, los eurodiputados han pedido al Consejo de la UE que lleve a cabo acciones concretas en relación a las provisiones establecidas en el artículo 7.1 TUE y que mantenga informado al Parlamento Europeo del progreso que se logre y de las acciones que se lleven a cabo en cada momento jurídico del procedimiento.
A través de una Resolución del pleno del pasado 15 de noviembre, el Parlamento Europeo consideró que la situación en Polonia suponía un riesgo claro de incumplimiento de los valores de la Unión Europea, incluyendo el Estado de Derecho. Los eurodiputados están sobretodo preocupados por la separación de poderes, la independencia del Poder Judicial y el respeto a los derechos fundamentales.
El artículo 7 TUE, que hasta ahora no se ha utilizado, proporciona un mecanismo para prevenir las infracciones de los valores de la UE y decidir sanciones contra el Estado miembro de que se trate, en caso de que se produzcan. Conforme al Artículo 7 (1), y siguiendo una iniciativa de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión de la UE, el Consejo de Ministros de la UE puede determinar que existe un riesgo claro de una violación grave de los valores de la UE por parte de un estado miembro. La decisión del Consejo necesita el apoyo de la mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros y el consentimiento del Parlamento Europeo. Para evitar una infracción real, también puede abordar recomendaciones específicas para el país en cuestión.
Conforme al Artículo 7 (2), el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno de la UE) puede determinar una infracción real de los valores de la UE a propuesta de un tercio de los Estados miembros de la UE o de la Comisión de la UE. En este caso, el Consejo Europeo debe decidir por unanimidad y el Parlamento debe dar su consentimiento. El artículo 7 (3) prevé posibles sanciones, como la suspensión de los derechos de voto en el Consejo de Ministros.