16 octubre 2019

Estudio e informe sobre el acceso a la Justicia medioambiental – Convenio de Aarhus

La Comisión Europea ha publicado un informe sobre la implementación del Convenio de Aarhus en el ámbito del acceso a la Justicia en temas que afecten al Medio Ambiente. Acompaña al informe un estudio y los resultados de la consulta pública finalizada este año.

El informe muestra que el Reglamento del Convenio de Aarhus se rige por el Derecho primario de la Unión y debe respetar sus límites. Por otra parte, y como ha subrayado el TJUE en lo que se refiere a las vías de recurso administrativo y judicial contra los actos de las instituciones de la Unión, la aplicación por parte de la Unión del Convenio de Aarhus nunca ha tenido como único objetivo el Reglamento de Aarhus: la vía de recurso judicial en virtud del Derecho primario de la Unión, incluido el artículo 267 del TFUE, también ha de tenerse en cuenta.

No resulta realista esperar que el acceso a la justicia en relación con los actos de la Unión pueda regirse en su totalidad por un acto de Derecho derivado de la Unión que no esté circunscrito ni pueda eludir las disposiciones del artículo 263 TFUE en su estado actual. El acceso al artículo 263 del TFUE está expresamente limitado en cuanto a los posibles solicitantes y a los actos impugnables de una forma que no lo está el artículo 267 del TFUE, y esta circunscripción no puede ser modificada únicamente por la legislación secundaria.

El presente informe y el estudio muestran, no obstante, que existen una serie de dificultades en el funcionamiento del actual sistema de recurso administrativo y judicial. A pesar de los constantes avances en la jurisprudencia del TJUE ya destacados por la Comisión en 2017, el estudio muestra que las ONGs y los particulares que trabajan en el ámbito del medio ambiente pueden seguir enfrentándose a importantes obstáculos a la hora de recurrir a los tribunales nacionales, lo que limita el posible recurso a las referencias a la validez con arreglo al artículo 267 del TFUE para impugnar actos a escala de la UE. Además, aunque no es inevitable, puede haber dificultades para plantear ante un órgano jurisdiccional nacional la validez de un acto de la UE que no implique medidas de ejecución, la categoría concreta de acto que quedó sujeta a la nueva posibilidad de recurso prevista en el artículo 263, apartado 4, del TFUE, introducida por el Tratado de Lisboa.

Por lo que respecta al recurso judicial directo previsto en el artículo 263, apartado 4, del TFUE, el presente informe y el estudio muestran que, en la práctica, las ONGs de protección del medio ambiente no han podido cumplir las condiciones impuestas al uso de la segunda y tercera parte.

Las posibilidades de mejora que se abren a los responsables de la toma de decisiones de la Unión distintos del Poder Judicial de cada Estado miembro (en particular, la Comisión Europea y el Consejo y el Parlamento como colegisladores) se refieren, por tanto, al ámbito de aplicación y al funcionamiento del Reglamento de Aarhus, así como a los obstáculos para la utilización de las referencias de validez con arreglo al artículo 267 del TFUE.

De acuerdo con el plan de trabajo, el estudio presenta una serie de posibles medidas y opciones legislativas y no legislativas y evalúa su impacto. Las medidas no legislativas que examina el estudio incluyen la sensibilización con respecto al uso del Reglamento de Aarhus y el mecanismo de referencia de la validez. Las medidas legislativas que examina incluyen la modificación del Reglamento de Aarhus para ampliar la categoría de actos que pueden ser objeto de revisión administrativa y la ampliación de los plazos que rigen las solicitudes de revisión y su tramitación.

Por su parte, la Abogacía Española, mostrando su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el propio Convenio de Aarhus, ha aprobado una Declaración “Sin Medio no somos”, dedicando el congreso anual y el Premio Derechos Humanos a la lucha contra el cambio climático, así como acciones concretas, con el número monográfico de la revista Abogacía a la cabeza: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/10/ABOG117web.pdf

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