08 septiembre 2016

Euribor en negativo, ¿hipotecas a la inversa?

Por Carlos Doñoro Ayuso, vocal de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)

En estos últimos meses, nos hemos encontrado con un hecho sorprendente, nunca visto hasta ahora. El Euribor, índice de referencia utilizado para la gran mayoría de préstamos hipotecarios de nuestro país, ha cerrado el mes de julio en un valor negativo y también en el mes de junio, respectivamente a -0,056 y    -0,028, siguiendo una serie que arrancó en negativo en el mes de febrero. Siendo previsible que dicha tendencia se mantenga en los próximos meses, dada la política de flexibilidad del BCE y de facilitar el acceso al crédito en aras de impulsar la inversión empresarial y particular.

Como es una situación nunca vivida, el mercado está asaltado por las dudas y la incertidumbre, no sólo económica o financiera, sino también legal. Entidades bancarias y clientes no saben cómo comportarse en este escenario, ni cómo ajustar la variabilidad de los préstamos hipotecarios para ajustarse a esos índices negativos. Análisis de todo tipo podemos encontrar estos días, claro que muy influenciados por la bancada desde la que se realizan, ya sea desde las entidades financieras o desde distintas asociaciones consumidores y usuarios de banca.

Para arrojar un poco de luz sobre esta cuestión, debemos empezar por dejar claro cuál es la naturaleza de un contrato de préstamo. Todos sabemos que esta figura contractual obedece a la necesidad de una liquidez, de disponer de una cantidad de dinero determinada, el prestatario o deudor solicita esa cantidad al prestamista o acreedor, que se la cede a cambio de un interés remuneratorio. Ese interés se determinará fundamentalmente, en función del riesgo de no devolución, del mercado financiero en cada momento, etc.

El Euribor es un índice que se toma como referencia para fijar los intereses de muchos préstamos hipotecarios, y en los últimos meses cotiza en negativo. Algo nunca previsto por las entidades al conceder esos préstamos hipotecarios, y por ende, no hay cláusulas contractuales que prevean ese escenario. Por tanto, en muchos préstamos hipotecarios no hay unas reglas de juego claras para la situación actual.

De ahí que haya diversas y variadas interpretaciones sobre como calcular los intereses de las cuotas hipotecarias en este momento, desde la que aboga porque no tenga efecto sobre las cuotas de los préstamos hasta las que proclaman que las entidades bancarias deben abonar ese “interés negativo“ a sus clientes.

Para tener una panorámica clara de esta situación, lo primero que hay que tener en cuenta, es que si bien el Euribor es negativo, el interés de la cuota hipotecaria, cuenta habitualmente con un diferencial fijo que se suma a dicho índice (encontramos ejemplos desde el 0,30 de algunas hipotecas hasta el 1,50 o 2 que se ofrece actualmente). Por ejemplo una hipoteca que tiene pactado un diferencial de 0,9 puntos más Euribor, se calcula con la suma de ambos factores. Por tanto, a día de hoy no hay apenas un solo préstamo que pudiera tener un interés negativo.

Para aclararnos, debemos acudir al Código Civil, donde encontramos algunos preceptos que pueden ayudar a entender esta cuestión. El Art 1265 establece la causa como uno de los elementos esenciales de todo contrato y el Art 1274 define la causa como “la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte”. Pues bien esto que puede parecer irrelevante, es de una gran importancia. La causa de un contrato de préstamo (sea hipotecario o no), es para el acreedor la promesa de remuneración en forma de interés por el deudor. Por tanto, el abono del interés al acreedor es lo que justifica la existencia del préstamo. Sin esa causa, es decir, el contrato deviene anulable (que no nulo), por esa causa sobrevenida. Es decir sin intereses que abonar al prestamista, no hay contrato de préstamo.

Esto conlleva a desestimar toda pretensión de un sector del mercado, que viene afirmando que los bancos tendrán que abonar intereses al cliente, por esos valores negativos del Euribor. Esto en ningún caso sería ajustado a derecho, la entidad acreedora de un contrato de préstamo hipotecario, en ningún caso tendrá obligación de “pagar” a los deudores por tener un hipotético interés negativo. Ni siquiera a través de la compensación en el capital a amortizar, minorando o amortizando del total de capital pendiente, ese “interés negativo”. De aceptar esta premisa, sería entender que el préstamo perdería su función principal, la de “prestar”, para convertirse en un depósito retribuido. Atendiendo a ello, resulta evidente que un escenario como el mencionado donde se cambiarían los papeles de la hipoteca, y el acreedor remunera intereses al deudor, nunca sería posible. Y además resultaría contrario a derecho.

CLAUSULAS CERO

Tampoco parece muy ajustada a derecho, la interpretación que algunas entidades bancarias han venido manteniendo, según la cual en el caso de un interés negativo del Euribor, no se aplicaría dicho valor negativo. Asimismo, se puede observar que entre las previsiones en los nuevos contratos de préstamo hipotecario que se están suscribiendo en las últimas semanas, se introducen las llamadas “cláusulas cero”, en las que se dice que, en ningún caso, se aplicaría un interés por debajo de cero. Es decir, que en un escenario con Euribor igual a cero o incluso negativo, el banco (en el momento de la revisión) puede cambiar el índice de referencia y establecer otros índices bancarios que hoy en día están en positivo.

Debemos acudir a los Arts 1281 a 1289 del Código Civil establecen las reglas para la interpretación de los contratos, y claramente se fijan varios criterios interpretativos, como el previsto en el 1281, la intención de los contratantes. Y sin olvidar el principio de efectividad, “pacta sunt servanda”.

Por tanto, a la vista de todo ello, hay una interpretación que da una salida razonable y ajustada a derecho a la actual situación. Que consiste sencillamente en minorar del diferencial pactado, ese Euribor negativo. Así pues, si tenemos un préstamo que tiene pactado un interés compuesto por Euribor más un diferencial de 1,00 puntos, con el Euribor del pasado mes de abril se habría de aplicar un interés de 0,088, que resulta de restar el Euribor (-0,012) del diferencial pactado (1,00 punto). Con la salvedad de que en vez de aumentar el tipo de interés a aplicar, lo reduce. Esta es la interpretación más acorde con la causa de cualquier contrato de préstamo, con la finalidad de las partes y con el principio de efectividad de los contratos. De este modo, se mantiene la vigencia del contrato, la causa para el prestamista (percibe su remuneración) y el deudor ve cierta compensación para su bolsillo, dado el Euribor negativo de hoy en día. Otras teorías caen por su propio peso.

Y como se aplica esto, llegado el caso de que efectivamente, con un Euribor negativo que superase el diferencial pactado. Aquí la respuesta difiere del escenario anterior. Debemos entender que resulta contrario a derecho, la pretensión de que sea el prestamista quien abone un interés al prestatario (siquiera en forma de compensación a deducir del capital pendiente de pago), pues decaería la causa del contrato de préstamo. Aplicando los principios de la voluntad de las partes y el de efectividad de los contratos; debemos apostar por una solución que permita mantener la vigencia del contrato, y esta no sería otra que la inaplicación de interés remuneratorio alguno. Es decir, en el caso de un hipotético Euribor cotizando a -1,0, un préstamo hipotecario que tuviera pactado un diferencial igual o inferior al mismo, no se aplicaría a la cuota hipotecaria ningún tipo de interés. Solamente se abonaría la cuota en concepto de amortización de capital.

Aunque en un principio pueda parecer paradójico, y que el contrato quedaría sin causa, siempre será preferible apostar por la conservación y vigencia del contrato, que no abocar al contrato a una causa anulabilidad sobrevenida.

Se avecinan unos meses de reclamaciones judiciales, de eventuales acuerdos entre clientes con préstamos hipotecarios y entidades financieras, que pueden ser muy interesantes.

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