16 febrero 2021
Eva M. Ribó Fenollós: “La abogacía debe garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones”
- “Este curso ofrece una visión global de la materia según los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”
- “La jurisdicción penal es una de las instancias en las que las personas con discapacidad intelectual son las grandes olvidadas”
El I Curso de protección jurídica de las personas con discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española, que se impartirá desde el 23 de febrero y hasta el 23 de marzo, tiene un claro componente formativo. “En él se profundiza en materia civil, penal, administrativa, laboral y social y permitirá afrontar todo litigio con sólidos fundamentos jurídicos”, así lo describe Eva M. Ribó, coordinadora del Grupo de Trabajo de Discapacidad de la Abogacía.
Para ella, los abogados y las abogadas deben especializarse “para reforzar la calidad de la defensa de las personas que se hallan en esta especial situación de vulnerabilidad, y con más motivo cuando ofrecemos nuestros servicios en el turno de oficio, ya que los beneficiarios de justicia gratuita no tienen elección”, lo que se traduce en una seguridad, garantía y confianza para los ciudadanos.
¿Por qué la realización de este curso del Consejo será considerado como el mínimo de conocimiento necesario para poder formar parte de los Turnos de Asistencia Jurídica Gratuita de Personas con Discapacidad? ¿Qué principales novedades aporta a las formaciones impartidas por los Colegios de Abogados?
Este curso tiene un programa extenso, ofreciendo una visión global de la materia según los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Ha sido elaborado junto con las principales organizaciones sociales del ámbito de la discapacidad a nivel nacional y profundiza en materia civil, penal, administrativa, laboral y social. Permitirá afrontar todo litigio con sólidos fundamentos jurídicos.
Solo en España hay cuatro millones de hombres y mujeres con discapacidad. ¿Existe desconocimiento por parte de los jueces y de la sociedad en general en materia de discapacidad?
Se trata de un sector poblacional muy invisibilizado, al que salvo excepciones no se presta el reconocimiento, el respeto ni el trato que le corresponde para desarrollar y alcanzar una vida plena y en igualdad de condiciones al resto de la población. La judicatura no se escapa de esta falta de sensibilidad social y el ordenamiento jurídico interno no ha facilitado una percepción diferente.
¿Por qué es importante tomar conciencia en la profesión de la necesaria especialización en la materia y en especial, en los abogados adscritos al servicio del Turno de Oficio?
La abogacía debe garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Los abogados y las abogadas debemos especializarnos para reforzar la calidad de la defensa de las personas que se hallan en esta especial situación de vulnerabilidad, y con más motivo cuando ofrecemos nuestros servicios en el turno de oficio, ya que los beneficiarios de justicia gratuita no tienen elección.
Debemos estar preparados/as para conocer y comprender las singularidades de nuestros clientes, saber identificar los apoyos que precisan, y evidentemente conocer la Convención y estar al día en las reformas legislativas y las herramientas legales para obtener la solución más justa y adecuada a las necesidades.
¿Qué principales mejoras aportará el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica para la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad?
El cambio fundamental de esta reforma es que en cumplimiento del art. 12 de la Convención, se garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y se desarrollan mecanismos de apoyo necesarios para la toma de decisiones en ejercicio del principio de autonomía y libre elección. Los supuestos de representación se reservan sólo para el caso de ser necesarios, y se ajustan al principio de proporcionalidad y de intervención mínima de la autoridad judicial.
La creación de los autos de notificación de apertura de juicio oral en lectura fácil para que los interesados con algún tipo de discapacidad intelectual puedan entenderlo. ¿Existe sensibilidad en las instituciones jurídicas o aún queda mucho camino por andar? ¿Qué otras medidas haría falta para hacer más fácil el acceso a la Justicia de personas con discapacidad intelectual?
La jurisdicción penal es una de las instancias en las que las personas con discapacidad intelectual son las grandes olvidadas. A menudo pasan inadvertidas durante todo el proceso, encontrándonos con que la primera alusión a su discapacidad aparece en las instituciones penitenciarias. Deben dejar de ser percibidas como un “problema” y encontrar el trato que les corresponde en atención a sus circunstancias y necesidades. Introducir algunas notificaciones en lectura fácil mejorará su comprensión del procedimiento, pero sin duda es la figura del “facilitador” presente durante todo el procedimiento, la que hará de puente entre la persona investigada y todos los intervinientes jurídicos, incluida la defensa, mejorando no sólo la comprensión del investigado sino también sus intervenciones en sede policial y judicial y el resultado de la prueba.
El magistrado Manuel Almenar, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y aspirante a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha advertido recientemente del riesgo de saturación de juzgados que producirá una disposición concreta del proyecto de Ley que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados para reformar la legislación civil y procesal en apoyo a las personas con discapacidad. ¿Qué opinión le merece?
Es una cuestión de voluntad política y de medios. Debe preverse cualquier posibilidad de saturación en los juzgados y adoptar las medidas necesarias para evitarlo. El proyecto de Ley garantiza la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad, superando el anterior modelo de asistencia de protección por un nuevo modelo basado en el empoderamiento y el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, y conforme a ello deben adoptarse todos los medios necesarios para revisar las anteriores sentencias de “incapacidad” y adecuarlas al nuevo modelo.