04 diciembre 2020

Fernando Morillo: “Se necesitaría un procedimiento judicial rápido y sumario para la retirada inmediata de fake news”

“Las fake news pueden llegar a ser delito si concurren las circunstancias previstas en los tipos penales, especialmente del delito de injurias y calumnias, pero dadas las penas que llevan aparejadas, establecer un delito específico en nuestro Código Penal para tipificarlas no sería la solución. Por ello, sería interesante que se aprobase una norma que regulase la cuestión previendo un procedimiento judicial rápido y sumario para la retirada inmediata de este tipo de bulos”. Así lo considera Fernando Morillo González, abogado y Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, donde fue profesor hasta 2001.

El abogado se ha centrado en diversas áreas del Derecho Privado, con especial atención a fundaciones, responsabilidad civil, derecho inmobiliario y propiedad horizontal, familia, sucesiones y derecho concursal. Pero sin lugar a dudas, es experto en ley de difamación, uno de los procedimientos por lo que se puede perseguir judicialmente una fake news.

Además, el letrado declara que “no existe ninguna normativa específica ni ningún tipo de procedimiento especial para combatir desde un punto de vista legal las “fake news”, más allá del procedimiento de rectificación”. Por lo que la defensa de quién se sienta agraviado, afirma, o perjudicado por una noticia falsa debe reconducir a una reclamación al quebranto de algún derecho reconocido legalmente.

TIPOS PENALES DE DELITOS DE INJURIAS

Comenta que las fake news pueden integrar los tipos penales del delito de injurias del art. 209 CP y el delito de calumnias del art. 206, pero depende del alcance de la fake news en particular. “Si la noticia falsa lesiona la dignidad de la persona, menoscabando su fama y, además atendiendo a su naturaleza y circunstancias, pueden calificarse como graves y podrían dar lugar a un delito de injurias”. Para que la “fake news” pueda dar lugar a un delito de calumnias la noticia debe imputar la comisión de un delito, y, además-recuerda-, dicha imputación debe ser con un manifiesto desprecio a la verdad.

En todo caso, “lo normal es que las fake news no puedan ser reconducidas a ninguno de estos dos tipos penales, bien porque las mismas no estén referidas a una persona física o jurídica en particular, bien porque en las mismas no concurran los específicos requisitos del tipo penal a los que someramente he aludido”.

Señala que, puesto que las fake news no están tipificadas como delito, la forma de prevenir y detectar las fake news escapa completamente a la labor del abogado. Existen, para ello, portales de verificación dedicados a contrastar y verificar rumores.

DERECHO DE INFORMACIÓN-PROPAGACIÓN DE BULOS

Por otro lado, recuerda que tratándose de un bulo o noticia falsa es evidente que el derecho a la información no debería prevalecer en ningún caso frente al derecho al honor, intimidad o propia imagen, “porque para que esto sea así la noticia de ser cierta o, al menos, que quien haya difundido el bulo en cuestión haya desplegado una actividad investigadora que pueda ser calificada de diligente antes de publicar la noticia en cuestión, circunstancia esta última que parece difícil que concurra cuando se publican fake news.

En su opinión, “perseguir en la vía civil interponiendo la correspondiente demanda por vulneración del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen sea el mejor camino para combatir jurídicamente las fake news cuando afectan a personas físicas o jurídicas determinadas”. Se trata además de un procedimiento de tramitación preferente, a su parecer, con lo cual sobre el papel debería ser un procedimiento rápido, aunque desgraciadamente no siempre es así.  Por último, junto a la acción por intromisión del derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen, un mecanismo útil y rápido para desarticular las fake news puede ser hacer uso del derecho de rectificación de la Ley Orgánica 2/1984.

 

 

 

 

 

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