01 octubre 2020

Florencio Almagro: “El auto del TS supone que 5.000.000 de vehículos no verán reducida la vigencia de su ITV por el estado de alarma”

Un auto del Tribunal Supremo avala que casi cinco millones de vehículos vean ampliado el plazo de la revisión de su última ITV, que fue acortada de manera artificial por los efectos del Covid. El Tribunal Supremo en un reciente auto ha suspendido de forma cautelar la orden del Ministerio de Sanidad que obligaba a los vehículos a pasar la ITV dos veces en un año, en algunas ocasiones con pocos días de diferencia.

Con la declaración del estado de alarma se prorrogaron los plazos para la revisión técnica de los vehículos, sin embargo cuando los conductores han pasado la inspección obligatoria, se han percatado de que la fecha de caducidad de la misma no correspondía con el día en el que se superaba dicha inspección si no con la fecha en la que deberían haberla pasado durante los meses de confinamiento.

FLORENCIO ALMAGRO, ABOGADO DE FENADISMER

Florencio Almagro, abogado defensor de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), pidió al Supremo la suspensión de la norma del Ministerio de Sanidad sobre la ITV. “Casi 5.000.000 vehículos en toda España, al pasar la revisión de la ITV tendrán un nuevo plazo para llevar a cabo la siguiente que se computará desde el día en que se realice dicha revisión y no desde el día que correspondía pasarla durante el estado de alarma” declara el abogado.

El argumento en el que se ha basado Almagro para conseguir esta suspensión cautelar ha sido que la norma promovida por el Ministerio de Sanidad no protegía ningún interés público que afectara a la seguridad vial u otra cuestión de carácter técnico. “Simplemente trataba de garantizar que el negocio perdido por las estaciones de ITV durante el estado de alarma pudiera ser recuperado en los siguientes meses” explica el letrado.

El prejuicio de los conductores no se reducía simplemente a un doble pago de las tasas de ITV en un corto periodo de tiempo si no que además, en el caso de los transportistas, “suponía perder una jornada de trabajo o incluso cancelar un viaje semanal en el caso de que se dediquen al transporte internacional”, ha querido destacar Almagro.

Más 600.000 vehículos de transporte se van a ver beneficiados directamente por el Auto del Tribunal Supremo de según las estimaciones de Fenadismer.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO A FAVOR DE ESTA SUSPENSIÓN

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha celebrado el auto del Supremo sobre la reducción de los plazos de las ITV, según ha explicado en un comunicado. Desde la institución ya se había realizado el pasado mes de julio una recomendación a la Secretaría General de Industria para ampliar los plazos de validez de las revisiones.

Fernández Marugán ha destacado que recibió quejas de asociaciones y particulares que “manifestaban su disconformidad con estas condiciones ya que con ellas muchos vehículos tenían  que realizar dos inspecciones seguidas en un corto periodo de tiempo”. El objetivo general de la ITV es asegurar que los vehículos estén en buenas condiciones de uso desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente y el Defensor no observaba razones imperiosas de interés general que justificasen el recorte de la vida legal de las ITV. “Descontar el periodo de prórroga acortaba de manera artificial la duración de las ITV”.

Según Almagro ,“la Resolución del Defensor del Pueblo acogiendo el recurso de amparo planteado por Fenadismer ha sido fundamental para el pronunciamiento y aceptación de la medida cautelar, que de hecho refiere el auto del Tribunal Supremo en varias de sus consideraciones”.

Sobre la posibilidad de una sentencia favorable, el letrado prefiere la prudencia: “Hay en juego muchos intereses tanto públicos como privados”. Sin embargo, para Fenadismer era fundamental paralizar con carácter preventivo dicha medida, ya que de otro modo el resultado de la sentencia, aunque fuera favorable, “no tendría efectos prácticos por dictarse con posterioridad a la aplicación de la norma impugnada”.

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