27 octubre 2020
Florencio de Marcos: “Es imprescindible el desarrollo procesal para los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, llevan 40 años funcionando sin tal complemento normativo”
Florencio de Marcos Madruga es el magistrado-juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número uno, situado en Valladolid, además de profesor asociado del área de Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Tras más de 20 años en éste tipo de juzgados –primero estuvo destinado en Málaga-, conoce a la perfección su funcionamiento, y por eso será el encargado de hablar sobre ello en una de las mesas de las XXII Jornadas de Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. Por sus manos han pasado miles de expedientes, entre ellos casos tan mediáticos como Jaume Matas o Iñaki Urdangarín.
¿Cuál es la función principal de los juzgados de vigilancia penitenciaria?
La labor fundamental de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tiene una doble perspectiva. Por un lado, es el garante de los derechos fundamentales y derechos y beneficios penitenciarios de los internos, siendo quizás ésta la principal razón de su existencia. Y, por otro, una importante labor en el ámbito del tratamiento penitenciario a través del control de los permisos, recursos en materia de clasificación y libertad condicional.
¿Cuentan con la regulación suficiente para poder ejercer las funciones encomendadas?
Hoy por hoy, la respuesta ha de ser negativa. Hay una absoluta carencia de normas procesales, amén que la única referencia legal, la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), fue en origen y en su actual redacción, norma confusa y de difícil y equívoca interpretación, amén de responder a una dudosa conceptuación de la labor jurisdiccional del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
¿Qué papel cumplen los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria dentro del resto de las funciones y órganos propios del proceso penal?
Deben ser una contribución esencial al fin último de la pena, el más relevante en la fase de ejecución, conforme al artículo 25 de la Constitución Española, la reeducación y reinserción social. De hecho, precisamente por ello, en más de una ocasión, su labor es poco popular.
¿Es necesaria una reforma para los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria?
Es imprescindible el desarrollo procesal, aunque suene un tanto grotesco, pues llevan 40 años funcionando sin tal complemento normativo. Por otro lado, aunque éste es por mi parte un claro pronunciamiento por un modelo, entiendo que han de mantener una autonomía respecto de los Juzgados de Ejecutorias, pues la confusión de ambas atribuciones, que se ha planteado en alguna ocasión, no haría sino desdibujar el modelo en claro detrimento de la función de vigilancia, que pasaría a ser de segundo orden o relegada en la práctica, amén de alejarse de una ansiada especialización. Precisamente la eventual reforma debería tener por objeto esta última y proyectarse, además, sobre la segunda instancia. En esta última se da la paradoja que quien resuelve los recursos, especialmente en materia de clasificación, en no pocas ocasiones, no tiene conocimiento y formación alguna en Derecho Penitenciario y, desde luego, no conoce el medio, la realidad carcelaria, siendo incluso anecdótico que quien resuelve haya visitado un centro penitenciario.
¿Qué competencias haría falta incorporar o eliminar?
Eliminar aquellas de difícil encuadre en su labor, caso de los trabajos en beneficio de la comunidad, cuya actual atribución no responde sino una mera cuestión organizativa de la Administración Penitenciaria, no de la Justicia, amén de ser una evidente disfunción la intervención de dos órganos jurisdiccionales en su ejecución, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y sentenciador.
En cuanto a nuevas competencias, sería conveniente asumir aquéllas que implican una mayor afectación a la esencia del contenido de la pena y que en la actualidad se atribuyen a la Administración; dicho de otra forma, abogo por la judicialización del tercer grado, planteamiento éste que, hoy en día, por su profundo calado político, resulta algo inimaginable.
¿Hay suficientes o deberían crearse más?
La planta judicial actual es adecuada, no hay insuficiencia, sin perjuicio que, en algún caso muy concreto y puntual, quizás, debería desdoblarse alguno de los existentes.
Para inscribirse de forma gratuita en la jornada y poder seguirla online: https://www.abogacia.es/formacion/jornadas-penitenciario-2020