30 junio 2021

Ya está en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía. ¿Qué cambios introduce?

El jueves 1 de julio entró en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía,  que actualiza la normativa que regula la profesión e introduce importantes novedades que afectarán a su ejercicio diario.

“El nuevo Estatuto implica cambios en la regulación del ejercicio profesional, para adecuarlo a la realidad social y del mercado de los servicios jurídicos”, afirma Enrique Sanz, presidente de la Mutualidad de la Abogacía.

Uno de los principales cambios es la regulación del secreto profesional, que la nueva norma protege y refuerza, como un deber y derecho de todos los profesionales de la Abogacía. El texto dedica un capítulo íntegro a detallar los supuestos cubiertos por el secreto profesional, salvaguardando la confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la abogacía.

Otro aspecto importante,  que también destaca Sanz, son los deberes del profesional frente al cliente:  el nuevo Estatuto obliga a los profesionales de la abogacía a anticipar un cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, así como a informar a su cliente “sobre la viabilidad del asunto que se le confía”, procurando “disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento”. Por ello deberán aconsejarle e informarle “sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses”.

También hace un llamamiento a la modernización de las corporaciones colegiales, en su estructura y en la forma de relacionarse con los colegiados, para reforzarse como instituciones autónomas y transparentes. En esta línea, implementa la ventanilla única en los Colegios de la Abogacía y regula la obligación de adaptar el acceso a la información a través de medios tecnológicos.

El texto establece límites a la publicidad, reforzando los derechos de los consumidores. Se regulan explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse publicidad de los servicios profesionales, algo que en el anterior texto apenas estaba desarrollado. Se podrá hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos límites éticos. Así, se prohíbe la “incitación genérica o concreta al pleito o conflicto” y hacer publicidad con “la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad profesional de la Abogacía”.

Los profesionales de la abogacía deberán realizar una formación continuada durante todo su ejercicio profesional. Para garantizar esa formación continua, una de las reivindicaciones históricas de la abogacía, “los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento”, dice la nueva norma.

Y también recoge la creación de protocolos colegiales para denunciar ante el CGPJ retrasos injustificados y actos de los tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los letrados. La norma va un paso más allá en relación con la que está en vigor y mandata a los Colegios de la Abogacía para que establezcan protocolos de actuación con el fin de trasladar las quejas justificadas en forma de denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial.

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