01 septiembre 2020
Impacto del acuerdo de retirada de Reino Unido en el ámbito de la Justicia y del Derecho Internacional Privado
La Comisión Europea ha publicado una nota informativa a todas las partes interesadas sobre el impacto del fin del periodo de transición del Brexit en el ámbito de la Justicia y del Derecho Internacional Privado. La nota aclara que no se refiere a cuestiones específicas de protección del consumidor que no estén relacionadas con la legislación aplicable; ni a Derecho de sociedades de la UE.
Una vez finalizado el período de transición, se aplicarán las siguientes normas en el ámbito del Derecho civil, la Justicia y el Derecho internacional privado:
Sobre jurisdicción internacional: el Derecho internacional privado de la UE establece normas uniformes de jurisdicción internacional en las áreas de asuntos civiles y comerciales, incluyendo la insolvencia y el derecho de familia. Con sujeción a diversas excepciones, estas normas uniformes se aplican cuando un demandado está domiciliado o con residencia habitual en un Estado miembro de la UE.
En el caso de los procedimientos iniciados después del final del período de transición, los tribunales de los Estados miembros de la UE determinarán su jurisdicción internacional: en asuntos que entren en el ámbito de los instrumentos de la UE en materia civil y asuntos comerciales, sobre la base de estos instrumentos de la UE, incluyendo al Derecho de familia. Si el instrumento en cuestión lo prevé, un tribunal de un Estado miembro puede aplicar sus normas nacionales de jurisdicción internacional.
Para los asuntos que no entran en el ámbito de aplicación de los instrumentos de la Unión Europea, la jurisdicción se regirá por las normas nacionales del Estado Miembro en que se lleve el asunto. En algunos casos se aplicarás los convenios internacionales, como el de La Haya sobre el Derecho Internacional Privado, y sustituirá al Derecho de la UE en las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido siempre que tanto el miembro de la Unión Europea y la Unión Europea, así como el Reino Unido sean parte del convenio.
Respecto de la ley aplicable en materia contractual y no contractual, la UE establece normas uniformes para todos los Estados miembros. Sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones judiciales, tras el fin del periodo de transición no serán de aplicación si la decisión judicial en Reino Unido se produce después de este período, aunque seguirá vigente la aplicación de los convenios internacionales suscritos.
De la misma manera, una vez finalizado el período de transición, los Estados miembros de la UE ya no pueden lanzar nuevos procedimientos de cooperación judicial en los que participe Reino Unido sobre la base del Derecho de la UE. Estos procedimientos deberán iniciarse de conformidad con la legislación nacional sobre la cooperación judicial con terceros países. En algunos casos, las
Convenios internacionales se aplicarán, siempre que tanto la UE, sus Estados miembros y Reino Unido sean partes del convenio internacional.
La nota informativa de la DG Justicia de la Comisión Europea aborda otros temas como la insolvencia, los documentos públicos, la Asistencia Jurídica Gratuita, la mediación o el portal europeo de e-Justicia.
El documento está disponible en el siguiente enlace en inglés:
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit_files/info_site/civil_justice_en.pdf