27 marzo 2018
Imparcialidad tributaria: medidas de la UE para países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
La Comisión Europea cumple su compromiso de garantizar que la lista común de la UE sobre países y territorios no cooperadores a efectos fiscales esté respaldada por unas contramedidas adecuadas. Las directrices adoptadas constituyen la primera etapa en el proceso de detención del tránsito de fondos de la UE a través de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales. Con ellas se garantizará que los fondos de la UE no contribuyan de forma involuntaria a la elusión fiscal a nivel mundial.
Las directrices adoptadas deberán garantizar, en particular, que los fondos de inversión y de desarrollo exterior de la UE no puedan canalizarse o transitar a través de entidades en países que estén incluidos en la lista común de la UE. La lista, que es la primera de esta índole, se acordó y publicó en diciembre de 2017 y está sometida a un continuo proceso de actualización.
Los nuevos requisitos tratan de adaptar el objetivo de la UE de combatir la elusión fiscal a escala mundial a las normas que regulan la utilización de los fondos de la UE por parte de las instituciones financieras internacionales (IFI), tales como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), las instituciones financieras para el desarrollo (IED), incluido el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), y otras contrapartes elegibles.
Las directrices adoptadas establecen la legislación aplicable en relación con el tratamiento que debe otorgarse a los fondos de la UE a la hora de abordar la cuestión de la elusión fiscal y de las jurisdicciones no cooperadoras. Aportan información sobre la forma en que sus socios deben evaluar los proyectos en los que participan entidades establecidas en jurisdicciones incluidas por la UE en la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Esta evaluación incluye una serie de controles que deben detectar el riesgo de elusión fiscal por parte de una entidad comercial. Por ejemplo, antes de canalizar los fondos a través de una entidad, debería determinarse que existen razones convincentes desde el punto de vista comercial para estructurar un proyecto de una determinada forma, y que ello no da pie a que los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las asimetrías entre dos o más sistemas fiscales se aprovechen para reducir la factura fiscal.
Las nuevas directrices garantizarán una interpretación y una aplicación coherentes de las normas. A fin de salvaguardar la política de desarrollo de la UE, se establece una excepción aplicable a la financiación directa en caso de que un proyecto se ejecute físicamente en una jurisdicción fiscal no cooperadora y no esté relacionado con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal o la evasión fiscal.
La Comisión hace, asimismo, un llamamiento a las instituciones financieras internacionales y otros organismos que participan en la gestión del presupuesto de la UE para que revisen sus políticas internas sobre jurisdicciones no cooperadoras a lo largo de 2018. Con ello se pretende garantizar que dichas políticas reflejen los esfuerzos que la UE lleva desplegando desde hace tiempo para atajar la elusión fiscal dentro la Unión y fuera de ella.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-2245_es.htm