03 mayo 2016
Incumplimiento de STJUE relativa a la libertad de establecimiento en los puertos españoles
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el TJUE por incumplimiento de una sentencia anterior del propio TJUE relativa a la libertad de establecimiento en los puertos españoles (Sentencia de 11 de diciembre de 2014, Asunto C-576/13). En esta sentencia, el Tribunal declaró que la obligación de que las empresas estibadoras que operan en puertos españoles se inscriban en una sociedad central, se integren como partícipes en el capital de la misma y contraten prioritariamente personal puesto a disposición por dicha sociedad, va en contra del artículo 49 del TFEU.
La CE considera que, hasta la fecha, España no ha abordado convenientemente los problemas identificados en la sentencia del TJUE; por consiguiente, ha decidido de nuevo llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplimiento de la sentencia de 11 de diciembre de 2014.
La Comisión invita a España a efectuar lo antes posible las reformas necesarias para cumplir esta sentencia; de lo contrario, el Tribunal de Justicia podría decidir imponer sanciones financieras a España.
En diciembre de 2014, el TJUE sentenció que la legislación española en materia de trabajadores portuarios es contraria a la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del TFEU. Dicha legislación obliga a los demás Estados miembros que deseen ejercer la actividad estibadora en puertos españoles de interés general a inscribirse en la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y a integrarse como partícipes en el capital de la misma. Además, las empresas estibadoras están obligadas a contratar prioritariamente personal puesto a disposición por esta sociedad.
Las autoridades españolas tenían de plazo hasta febrero de 2015 para informar a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia. Hasta el día de hoy no se han adoptado medidas conformes con dicha sentencia ni se han comunicado a la Comisión Europea plazos precisos para ponerlas en práctica.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-1455_es.htm