06 junio 2023
Indemnizan a una pizzería con más de 28.000 euros por las pérdidas durante el estado de alarma
El Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid ha condenado a la aseguradora de un banco a pagar 28.222,67 euros al dueño de una pizzería de Collado Villalba (Madrid) por las pérdidas causadas a raíz del cierre de la actividad durante los 86 días del primer estado de alarma.
La entidad “incumplió el contrato de seguro al negarse a atender la prestación derivada del siniestro cubierto por la póliza contratada”, dice la sentencia.
El dueño del restaurante y la aseguradora condenada tenían una relación contractual amparada en una póliza de seguro, afirma el letrado. En el momento de la suscripción del contrato no se le hizo entrega de las condiciones generales de la contratación, solo de las condiciones particulares y simulación de póliza.
“La Ley de Contrato de Seguros establece que las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que deberán ser aceptadas por escrito por el asegurado -lo que no hizo mi cliente- y al que se entregará copia del mismo”, afirma Luis Cots, el abogado del afectado.
El letrado, que es miembro del despacho Blackwell Legal, añade que las condiciones deben redactarse de forma clara y precisa. “Se impone a las compañías aseguradoras un deber de transparencia, con la finalidad de que el asegurado tome constancia plena de los riesgos objeto de cobertura, y, de esta forma, no se vea sorprendido por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses”.
“Además”, añade el letrado, “corresponde a la aseguradora la carga de la prueba de acreditar que las condiciones generales de contratación que se acompañan con la póliza fueron entregadas al cliente en el momento de suscribir la póliza. El afectado manifestaba que no constan entregadas ni aceptadas con su firma”.
El asegurado recibirá la indemnización por pérdida de beneficios en base a las condiciones particulares de la póliza en la que se recogía una cláusula específica por “paralización de la actividad” con una indemnización de 900 euros/día, con un máximo de 30 días.
No es el primer juzgado que adopta una resolución similar. El pasado mes de diciembre, la Audiencia Provincial de Mallorca condenó a una aseguradora a indemnizar con 100.000 euros a hotel de Mallorca que cerró en pandemia.