09 enero 2025
Indemnizan con 5.000 euros a un hombre por 184 días de prisión injusta
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 5.000 euros a un ciudadano que pasó 184 días en prisión preventiva en el extranjero de forma indebida.
El detenido era un solicitante de asilo hondureño que fue detenido en el Reino Unido en mayo de 2021 por una orden de un juzgado de Barcelona, sospechoso de trata de mujeres. Después de estar varios meses en prisión preventiva, fue liberado en noviembre de 2021 cuando se dictó sobreseimiento provisional, al no haber pruebas suficientes de su participación en los delitos investigados.
El abogado que ha conseguido el fallo, Diego Fernández López, del despacho español Matilla & Pastrana, en colaboración con el hispano alemán BlayJD solicitaba una compensación de 31.679 euros por daños morales, psicológicos y lucro cesante, por no haber podido trabajar y ganar dinero durante esos días. Sin embargo, el tribunal solo ha reconocido los morales, rechazando las demás reclamaciones por considerar que no estaban suficientemente acreditadas.
La indemnización, que equivale a poco más de 27 euros por día en prisión, ha sido considerada insuficiente por el letrado, quien critica que no se hayan tenido en cuenta adecuadamente los perjuicios sufridos en estos casos. “La cuantía no es muy alta. Lamentablemente las indemnizaciones en esta materia están a la baja. Este fallo pone en evidencia la necesidad de revisar los criterios de valoración de daños para garantizar una reparación justa”, afirma.
La sentencia, basada en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconoce el derecho a una compensación a las personas que hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltas o sobreseídas. “El derecho fundamental vulnerado, y que consideramos no ha sido plenamente reparado, es el derecho a la libertad, el cual se ve gravemente afectado cuando una persona es enviada a prisión por hechos en los que no tiene ninguna responsabilidad. Esta situación se agrava aún más al tratarse de una prisión sufrida en el extranjero, resultado de una Orden Europea de Detención”.
El fallo aún puede ser recurrido en casación.