02 octubre 2019

Informe de la Comisión Europea sobre la implementación de la Directiva sobre acceso a un abogado en procesos penales

La Comisión Europea ha publicado su informe sobre la aplicación de la Directiva 2013/48/UE, relativa al derecho de acceso a un abogado en el marco de un proceso penal y en los procedimientos de la orden de detención europea, y sobre el derecho a informar a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceras personas y con la policía o autoridades consulares mientras estén privadas de libertad.

La Directiva se adoptó para garantizar que el derecho de los sospechosos o acusados a acceder a un abogado y a comunicarse en caso de detención se aplique tanto en los procedimientos penales como en los procedimientos de la orden de detención europea.  Al establecer normas mínimas europeas comunes, la Directiva tiene un impacto significativo en la protección de los sospechosos o acusados en los Estados miembros. Para ello, proporciona una aplicación más coherente de los derechos y garantías establecidos en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De este modo, la Directiva contribuye a mejorar la confianza mutua entre los Estados miembros, tal como se establece en la hoja de ruta para reforzar los derechos procesales de los sospechosos o acusados en los procesos penales.

En general, la Comisión opina que la Directiva ha aportado un valor añadido a la UE al mejorar la protección de los ciudadanos implicados en procedimientos penales, especialmente en algunos Estados miembros en los que no se concedió el derecho de acceso a un abogado a todos los sospechosos y acusados, especialmente en las primeras fases de los procedimientos. Asimismo, se ha establecido claramente el derecho de acceso a un abogado en el Estado miembro emisor de una Orden de detención europea.

El alcance del impacto de la Directiva en los Estados miembros varía en función de los sistemas nacionales de justicia penal existentes. El informe de aplicación pone de relieve que en algunos Estados miembros siguen existiendo dificultades en relación con disposiciones clave de la Directiva. Este es el caso, en particular, en lo que se refiere al alcance de los derechos previstos en la Directiva; al alcance de las posibles excepciones, en particular del derecho de acceso a un abogado; a la renuncia al derecho de acceso a un abogado; y al derecho de acceso a un abogado en el Estado miembro emisor de un mandamiento de detención europeo.

Estas deficiencias pueden afectar a la correcta aplicación de las demás directivas sobre derechos procesales, en particular la Directiva (UE) 2016/1919 relativa a la justicia gratuita en los procesos penales, que se basa en esta Directiva (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/1919). Los Estados miembros debían transponer la Directiva (UE) 2016/1919 antes del 5 de mayo de 201917.

La evaluación muestra también que, si bien actualmente no es necesario revisar la Directiva, es preciso seguir mejorando su transposición al Derecho nacional y su aplicación práctica. La Comisión seguirá evaluando el cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros y tomará todas las medidas necesarias para garantizar la conformidad con sus disposiciones en toda la Unión Europea.

Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/implementation_report_on_the_eu_directive_on_access_to_a_lawyer.pdf

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