14 febrero 2017

Informes de evaluación a posteriori del programa Derechos fundamentales y ciudadanía (2007-2013) y de Justicia Civil (2007 – 2013)

La Comisión Europea ha presentado la evaluación del Programa sobre Derechos Fundamentales y Ciudadanía para el período 2007-2013, llevada a cabo por un evaluador externo independiente, que contó con la ayuda del personal de la Comisión.

El informe está estructurado en torno a los principales criterios de evaluación y las correspondientes preguntas. Entre estos criterios se incluyen los siguientes: pertinencia, coherencia y complementariedad, eficacia, impacto y sostenibilidad, eficiencia y posibilidades de simplificación, y valor añadido europeo.

El programa PDFC ha aportado valor añadido europeo, ya que ha contribuido al desarrollo y al refuerzo de las acciones de la UE en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia y, más específicamente, ha respondido a la necesidad de proteger los derechos fundamentales y promover la ciudadanía europea. Sin embargo, todavía no ha sido posible identificar y medir el valor añadido europeo en lo que respecta al impacto.

Los proyectos abordaron un tema pertinente para la UE y se ejecutaron a través de asociaciones transnacionales entre Estados miembros. Estas asociaciones transnacionales trajeron consigo beneficios concretos, como un aumento de la base de conocimiento de las organizaciones participantes y una difusión más amplia de las buenas prácticas.

La cobertura geográfica de los proyectos y de los socios de proyectos receptores de financiación en forma de subvenciones para actividades y de funcionamiento ha sido desigual; un número reducido de Estados miembros tiene una representación excesiva, mientras que otros están insuficientemente representados.

La Comisión Europea debería dedicar más tiempo y recursos humanos al proceso de establecimiento de prioridades a fin de garantizar que estas puedan alcanzarse de forma adecuada con un determinado presupuesto asignado, y conviene que lleve a cabo un mejor control de riesgos durante todo el proyecto.

Respecto a la evaluación del Programa de Justicia Civil (2007-2013), la Comisión Europea también ha presentado una evaluación realizada por un evaluador externo independiente.

Los objetivos del programa fueron, en gran medida, específicos, alcanzables y realistas. Sin embargo, ni eran medibles ni estaban acotados en el tiempo, a pesar de estar limitados por la duración del programa y del proyecto. En términos generales se puede decir que las prioridades y las acciones financiadas fueron pertinentes para los objetivos del programa. No obstante, el proceso instaurado para seleccionar las prioridades del programa dejaba poco margen de maniobra una vez se habían fijado las prioridades (aunque, en principio, un proyecto que no reflejase ninguna prioridad podría recibir una subvención con arreglo a otros criterios de adjudicación). Esto implica que en ciertos casos, si durante la ejecución de un proyecto se cambiaba una prioridad, sus resultados eran menos útiles. Por el contrario, por lo que respecta a la formación, podían surgir, por ejemplo, necesidades que no se enmarcasen en las prioridades fijadas y que, por tanto, no se podían financiar a través del programa porque no se contemplaban en una convocatoria específica.

El programa de Justicia Civil estaba bien diseñado para apoyar la aplicación práctica y la ejecución de la política y la legislación de la Unión, así como para contribuir a la evolución política y legislativa.

En líneas generales, los beneficiarios de las subvenciones creían que las convocatorias y las acciones seleccionadas identificaban y respondían a las necesidades de los grupos destinatarios, aunque la medida en que habían identificado adecuadamente estas necesidades variaba, pues algunos llevaron a cabo evaluaciones detalladas de las necesidades, mientras que otros adoptaron un enfoque menos rígido. Sin embargo, la solidez del método utilizado para las evaluaciones de las necesidades efectuadas por los proyectos no pudo determinarse mediante esta evaluación. Las evaluaciones de las necesidades no son un requisito obligatorio para los beneficiarios de una subvención.

 

Fuentes:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1487074440744&uri=COM:2017:69:FIN

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1487074440744&uri=COM:2017:59:FIN

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