26 febrero 2019

Infracciones: la Comisión adapta su método de cálculo para las sanciones económicas

La Comisión Europea ha explicado la manera en que adaptará su método de cálculo al proponer sanciones económicas al Tribunal de Justicia de la UE en los procedimientos de infracción. La ejecución del Derecho de la UE por parte de la Comisión seguirá siendo firme y equitativa para todos los Estados miembros.

Cuando la Comisión lleva a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE por haber infringido el Derecho de la UE, el Tribunal puede, en determinadas situaciones, imponer sanciones económicas. La Comisión propone un importe al TJUE, que adopta la decisión final.

Al calcular la sanción económica propuesta, además de la gravedad de la infracción y su duración, la Comisión siempre ha tenido en cuenta tanto la capacidad de pago del Estado miembro como su peso institucional. Para traducir estos dos elementos en una cifra, la Comisión ha analizado hasta ahora el producto interior bruto (PIB) del Estado miembro y el número de votos que le han sido asignados en el Consejo.

En una sentencia reciente, el TJUE consideró que las normas de votación del Consejo modificadas por el Tratado de Lisboa ya no podían utilizarse para este fin. Puesto que la Comisión considera que, además de basarse en el PIB de los Estados miembros, ha de seguir teniéndose en cuenta el peso institucional, resulta necesario un nuevo método que así lo refleje.

Con este fin, la Comisión utilizará en el futuro el número de escaños asignados en el Parlamento Europeo a cada Estado miembro. Esto debería dar lugar a importes que no generen diferencias injustificadas entre los Estados miembros y que sigan siendo lo más próximos posible a los resultantes del método de cálculo actual, que son tanto proporcionales como suficientemente disuasorios. Con el nuevo método, el planteamiento de la Comisión seguirá siendo firme, equilibrado y equitativo para todos los Estados miembros.

La Comisión aplicará el método de cálculo adaptado desde la fecha de la Comunicación de 20 de febrero, que se publicará en el DOUE.

Una vez que la retirada del Reino Unido de la UE sea jurídicamente efectiva y con independencia de que el Acuerdo de Retirada entre en vigor o no, la Comisión recalculará las medias pertinentes y ajustará en consecuencia las cifras establecidas en la Comunicación.

De conformidad con el Tratado de la UE, la Comisión puede emprender acciones legales (procedimiento de infracción) en contra de un Estado miembro de la UE que no aplique el Derecho de la UE. Cuando la Comisión lleva a un Estado miembro ante el TJUE, éste puede imponer sanciones económicas en dos situaciones: en primer lugar, cuando el TJUE haya sentenciado que un Estado miembro infractor del Derecho de la UE no ha cumplido una sentencia anterior que haya determinado la existencia de una infracción (artículo 260.2 del TFUE); en segundo lugar, cuando un Estado miembro haya incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva adoptadas con arreglo a un procedimiento legislativo (artículo 260.3 del TFUE).

En ambos casos, la sanción consiste en un pago a tanto alzado a fin de penalizar la existencia de la propia infracción y una multa coercitiva diaria, para sancionar la continuación de la infracción tras la sentencia del TJUE. La Comisión propone un importe de las sanciones económicas al TJUE, que adopta la decisión final.

Si bien el método adaptado puede dar lugar a unos importes de las sanciones económicas más bajos que en la actualidad, serán más próximos a la práctica del TJUE, que por lo general fija multas más bajas que las propuestas por la Comisión Europea.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/search-result.htm?page=3&format=HTML&size=10&locale=EN

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