22 octubre 2014
Jóvenes Abogados de Catalunya desaconseja el uso de SMS y de las comunicaciones a través de móviles con los clientes
- Tras una consulta realizada a la Agencia Catalana de Protección de Datos
Actualmente el uso de dispositivos móviles inteligentes o smartphones es una práctica habitual y cotidiana en nuestra sociedad, tanto en el ámbito privado como en el ámbito profesional. Como no podía ser de otra manera los smartphones han pasado a ser una herramienta indispensable en el día a día del abogado, pero esta tecnología ha sido cuestionada en numerosas ocasiones. En este sentido Ferran Brugalada, presidente de Jóvenes abogados de Cataluña, sostiene que “la tecnología avanza pero las amenazas tecnológicas son cada vez mayores, y debemos ser conscientes de ello”.
Los smartphones ofrecen al abogado la posibilidad de acceder a numerosa información desde cualquier lugar y en cualquier momento. A través los mismos se tiene acceso a distintos servicios de telefonía -mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS), voz y datos-, el acceso completo a redes sociales, la navegación web, la mensajería instantánea, servicios de localización (mediante GPS y redes de datos), entre otros. Sin embargo, los abogados son a su vez conscientes de que el uso de determinadas tecnologías puede poner en entredicho la información de sus clientes.
A raíz del uso generalizado y popularizado de los mensajes de texto así como de la comunicación por voz por parte del abogado con sus clientes, la agrupación de Jóvenes abogados de Cataluña decidió plantear una consulta formal ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en adelante APDCAT, para que se pronunciase acerca de los riesgos que comporta el uso de mensajes de texto y las comunicaciones por voz a través de dispositivos móviles en el ámbito profesional del abogado.
Riesgos del uso de mensajes de texto y comunicaciones por voz a través de dispositivos móviles
Del Dictamen de la APDCAT se extrae que el uso los dispositivos móviles que utilizan la tecnología 2G son considerados totalmente inseguros atendidas las vulnerabilidades que se han detectado en los años anteriores, tal y como quedó constatado en 2009, cuando se probó públicamente la existencia de distintas vulnerabilidades que permitían un fácil acceso al dispositivo móvil y, por tanto, a los datos contenidos en el mismo así como la escucha de comunicaciones.
Por su parte, destaca el citado Dictamen de la APDCAT que el sistema 3G, del que disponen en la actualidad la mayoría de los dispositivos móviles, reúne unas condiciones de cifrado que garantizan y se ajustan más a las necesidades para la protección de datos. No obstante, esto no asegura que el uso de estos dispositivos móviles se ajuste en todo momento a las necesidades de seguridad para la protección de datos sensibles, puesto que tal y como la propia APDCAT señala “hay que tener en cuenta que, en la medida que la mayoría de dispositivos móviles son capaces de utilizar tanto las comunicaciones 2G como las 3G, con tal de poder acceder a Internet cuando la tecnología de comunicación móvil 3G no está disponible (por falta de cobertura o servicio) estos aparatos son también vulnerables a todos los ataques contra la tecnología de comunicación móvil 2G”.
En este sentido, se extrae con claridad del informe emitido por la APDCAT, la responsabilidad del abogado frente al tratamiento de la información personal de carácter sensible que suele acceder en el marco de sus funciones, debiendo garantizar la confidencialidad y la integridad de éstos utilizando en cada ocasión el canal más adecuado.
En definitiva, tal y como destaca la letrada Jessica Tapias, miembro de la Comisión LOPD de la agrupación de jóvenes abogados de Cataluña, siguiendo la línea marcada por la APDCAT “sería conveniente que las comunicaciones que efectuasen los abogados con sus clientes se realizasen mediante softwares que permitieran el cifrado de la información de extremo a extremo. Algo que no ocurre actualmente con las llamadas de voz y los SMS”.