20 enero 2021
Juan Antonio Rodríguez: “Deben utilizarse y promoverse medidas que hagan atractiva la mediación para el ciudadano y para los operadores jurídicos”
Juan Antonio Rodríguez Rodríguez es decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma desde el año 2016 y presidente de la subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos desde 2020. Desde su experiencia como abogado y mediador considera que “es necesario un profundo cambio de pensamiento por parte de los profesionales del derecho para que la mediación se consolide como alternativa seria a la resolución judicial de los conflictos”, y entender que “poner fin al proceso no implica poner fin al conflicto”, que es lo que se pretende con la mediación. Además, recuerda que “todo proceso de mediación implica ‘vestir jurídicamente’ los acuerdos, las ideas y las soluciones” y para ello “es imprescindible la participación de los abogados y abogadas de parte”.
¿Qué ventajas ofrece la mediación para el ciudadano?
Sin duda, la más evidente, la economía y celeridad del proceso de mediación frente a los plazos procesales respecto a la interpelación judicial. Ya antes del COVID los Juzgados y Tribunales se encontraban ante enorme retrasos y dilaciones que imposibilitaban resolver la ingente cantidad de procedimientos que se inician anualmente en un plazo adecuado, un hecho que la pandemia no ha hecho más que evidenciar y agravar. La utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, ayuda a evitar los largos plazos de los procedimientos judiciales y con ello, satisfacer las necesidades de los ciudadanos con mayor eficacia, ya que la solución del conflicto se adelanta.
Pero aún con ser la más evidente, realmente no es esa la mayor ventaja. La mediación implica un empoderamiento del ciudadano, conlleva un profundo entendimiento del conflicto, y por ello una solución propia, personalizada, arraigada en las necesidades y problemática real y por ello, una solución duradera. Desde mi punto de vista, es ésta la mayor ventaja de la mediación, en un procedimiento judicial solemos finalizar con una resolución que pone fin única y exclusivamente al procedimiento, de ahí, que en muchos casos los procesos declarativos se vean abocados al consiguiente procedimiento de ejecución, ya que poner fin al proceso no implica poner fin al conflicto.
La mediación pretende poner fin al conflicto, o al menos, que el acuerdo que las personas mediadas puedan alcanzar sea aquel que realmente satisfaga sus verdaderos intereses. Esto último en la práctica se traduce en que apenas se producen ejecuciones de los acuerdos de mediación, de lo que podemos deducir que esta solución es una técnica real y eficaz de resolución de conflictos. Eludiendo la judicialización de los conflictos, evitaremos una resolución impuesta que suele llegar tardíamente, con un notable coste económico, familiar, social u emocional y, por lo general, sin plena satisfacción de las partes en conflicto por uno u otro motivo.
¿Cuál es el papel del abogado en la mediación?
El abogado es esencial en la mediación, de hecho no debe ni puede darse mediación en conflictos de contenido jurídico sin abogados o abogadas de parte. De mi experiencia como mediador y sobre todo de la formación práctica que he recibido he aprendido que mediar implica quitarse la venda de “lo jurídico”, abandonar la idea de dar soluciones y de buscar acuerdos favorables a una de las partes y despojar de contenido jurídico las posiciones y las alternativas de las personas mediadas.
Por eso, todo proceso de mediación irremisiblemente implica volver a “vestir jurídicamente” los acuerdos, las ideas y las soluciones que van surgiendo y para ello es imprescindible la participación de los abogados y abogadas de parte en la mediación: para garantizar la viabilidad jurídica de los acuerdos y para velar porque los mismos respeten y pongan en valor los derechos e intereses de sus clientes. No contar con profesionales del derecho para ello sin duda produciría el efecto contrario del que se pretende con la introducción de la mediación, produciéndose aún más colapso de la Justicia.
¿Existe suficiente cultura de la mediación en la sociedad o aún es una gran desconocida? ¿Y entre los abogados?
En ambos casos la respuesta, lamentablemente, es la misma: la mediación es una gran desconocida. A pesar de los años que ya pesan sobre la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles vigente, creo sinceramente que no ha sido valorada como método de resolución de conflictos real y eficaz. Lo es de facto en algunos campos, como en el deportivo, en los conflictos en comunidades de propietarios o en conflictos escolares, pero sigue siendo muy residual como alternativa real al procedimiento judicial, y ello debido no sólo al desconocimiento de la sociedad en sí, sino a la propia reticencia de los diferentes operadores jurídicos.
El estado de Alarma generado por el Covid-19 ha supuesto y sigue suponiendo un reto que abordamos desde la Abogacía, siendo muy conscientes que los diferentes métodos alternativos de resolución de conflictos pueden y deben de ser una de las herramientas que ayuden a la descongestión de la Justicia y no debemos desperdiciarla, pues el inevitable e indudable incremento de la judicialización de los conflictos mediante su interpelación judicial respecto a condiciones generales de contratación, arrendamientos, procedimientos de familia, y muchos otros en el orden social, administrativo y mercantil, han colapsado y colapsarán aún más la normal actividad de la administración de justicia. Los conflictos necesitan en esta situación excepcional una gestión inteligente y una mayor implicación de sus protagonistas y de la propia administración para conferir estabilidad a la solución de la controversia. Y es en este entorno donde surge desde la Abogacía la inquietud de llevar a efecto un verdadero impulso a la mediación mediante formación y/o educación social en diferentes ámbitos y desde edades tempranas para concienciar a la ciudadanía. Y para reconocerle la importancia que se pretende se requiere igualmente la aprobación de un marco legal apropiado y complementario al ya existente, mediante la aprobación de la futura Ley de Medidas Procesales, Tecnológicas y de Implantación de Medios de Solución de Diferencias, la Ley de Impulso de la Mediación o la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
En mis años de experiencia como abogado he observado que el derecho procesal y la defensa en sala llevan unida la idea de un ganador y un perdedor, incluso en aquellos ámbitos en los que la propia idea de ganar o perder es incongruente, como en el ámbito del derecho de familia. La idea del acuerdo y de desterrar esas posiciones básicas del derecho procesal implica un desarraigo de lo que se nos viene inculcando que es la Abogacía, por lo que es necesario un profundo cambio de pensamiento por parte de los profesionales del derecho para que la mediación definitivamente se consolide como alternativa seria a la resolución judicial de los conflictos.
Tras la aprobación del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, ¿qué más haría falta para potenciar el uso de la mediación?
Sin duda, la única manera de potenciar la mediación es conocerla, y sólo mediante el conocimiento de sus virtudes se potenciará su uso. Por otro lado, en derecho existen múltiples opciones que harían la mediación más atractiva al ciudadano no sólo en los conflictos laborales, civiles y mercantiles, sino en otros campos muy importantes como el contencioso administrativo, como la imposición de las costas procesales o ciertas ventajas de tipo fiscal de toda índole; muchas de ellas ya vienen recogidas en iniciativas legislativas si bien han sido objeto de debate desde largo tiempo en la subcomisión que presido.
En lo que no hay duda es que deben utilizarse y promoverse medidas que hagan atractiva la mediación u otras vías alternativas o adecuadas de solución de controversias no sólo para el ciudadano, sino para los operadores jurídicos.
¿En qué ámbitos se recurre más a la mediación y en cuáles se alcanza un mayor porcentaje de éxito?
La mediación se encuentra notablemente arraigada en el ámbito del derecho de familia, que es, sin duda, la materia en la que el cambio de paradigma y de las posiciones procesales básicas puede postularse como más necesario, ya que existen en muchos casos intereses superiores a los de las propias partes en conflicto y subyacen relaciones que trascienden de lo jurídico. El campo del derecho de familia ha sido y es el caldo de cultivo perfecto para la negociación y la mediación.
También ha tenido un gran desarrollo en el campo del derecho laboral y en ámbitos como el derecho deportivo, los conflictos escolares o en las comunidades de propietarios, en los que se logran acuerdos que no sólo evitan la judicialización, sino que facilitan la convivencia y mejoran las relaciones entre las personas mediadas.
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