16 septiembre 2020
Julián Sánchez Melgar, magistrado del Tribunal Supremo: “Con esta sentencia se evitarán las presiones a las víctimas denunciantes”
• El ponente aclara que denuncia y dispensa son dos instrumentos jurídicos incompatibles en casos de violencia de género
El Tribunal Supremo dictó el pasado mes de julio una sentencia en la que establece que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares si renuncian a ejercer dicha posición procesal. La Sala modifica la jurisprudencia y considera que de este modo protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él, después de haberle denunciado.
El magistrado de la Sala Segunda del Supremo y ex fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, que fue ponente de dicha sentencia, destaca que el derecho de dispensa es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, más en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial. Y en algunos, es imprescindible su contribución procesal para obtener sentencias justas. Este tema será debatido por el magistrado y otros expertos el próximo 24 de septiembre en las VIII Jornadas de abogados y abogadas de Violencia de Género, organizadas por el Consejo General de la Abogacía.
· ¿Por qué es importante eliminar la dispensa a declarar contra el agresor en casos de violencia de género?
En casos de violencia de género, la mujer maltratada formaliza una denuncia frente a su agresor, que será su pareja o ex pareja, tanto haya existido vínculo matrimonial, como si no ha existido, y todo ello como consecuencia de los malos tratos infligidos, referidos a ámbitos como su libertad sexual, su integridad física, o su seguridad personal. Cuando tome esa decisión y acuda a la policía a denunciar, habrá resuelto el conflicto que supone la dispensa, y lo habrá resuelto a favor de denunciar, es decir, poner en conocimiento del Juzgado esos hechos para que por los órganos judiciales se actúe en consecuencia y se pueda condenar al maltratador. Si ha tomado esa decisión y ha dado ese paso, carece de cualquier sentido posibilitarle, a su vez, que no declare frente a su agresor. Históricamente, la dispensa está concebida para otros supuestos, no para la víctima de violencia de género que toma la decisión de denunciar a su agresor.
· ¿Denuncia y dispensa son incompatibles? ¿Esto puede suponer que se retiren denuncias ya presentadas?
En efecto, como acabo de señalar, denuncia y dispensa son dos instrumentos jurídicos incompatibles. No se puede uno acoger a la dispensa para no declarar frente a su agresor, y a la vez, denunciarlo. Por lo demás, la ley no prevé la retirada de denuncias, ni en este delito ni en cualquier otro delito que sea perseguible de oficio, esto es, que tenga naturaleza pública.
· ¿Esta medida protege a las víctimas frente a posibles coacciones? ¿Garantiza el cese de las presiones y asegura que el agresor siempre sea juzgado?
Una de las consecuencias de la imposibilidad de acogerse a la dispensa por quien ha ejercitado previamente la acusación particular, y después cesa en la misma (que, por cierto, es el alcance de la última Sentencia del Tribunal Supremo en Pleno en materia de dispensa), es proteger a las víctimas de amenazas o coacciones. Muy corrientes ciertamente. Las estadísticas demuestran que en muchos casos, las víctimas reciben presiones por parte del acusado para que se acojan a la dispensa, y de este modo, suprimir la principal prueba de cargo, lo que favorece su impunidad. En cambio, si no es posible tal cambio de estatuto procesal, se evitarán las presiones a las víctimas denunciantes, que han estado constituidas en acusación particular, y el juicio se celebrará con más limpieza. Por otro lado, es lo mismo que ocurre con todos los denunciantes en cualquier clase de delito que se enjuicie. El Tribunal Supremo en la Sentencia referida ofrece las razones para llegar a la interpretación que limita la dispensa en ciertos casos, precisamente para proteger a las víctimas de la violencia de género.
· ¿Qué consecuencias puede tener esta segunda declaración en la sentencia del juicio para la víctima?
Las consecuencias de la declaración de los testigos es conseguir lograr la convicción judicial del Tribunal, y por consiguiente, dictar una Sentencia justa. No se prevén consecuencias para los testigos en la Sentencia que se dicte al efecto; las consecuencias afectan sustancialmente al acusado.
· ¿Cuál será el papel de los operadores jurídicos para evitar que, partiendo de la idea de proteger a las víctimas de violencia de género, no sean éstas las que acaben condenadas por falso testimonio?
El delito de falso testimonio únicamente puede cometerse en el acto del juicio oral. Así lo dispone con toda claridad el art. 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este precepto se señala que siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, solamente habrá lugar a proceder contra ellos como presuntos autores de un delito de falso testimonio cuando éste sea cometido en dicho juicio oral. De modo que los testigos no deben temer nada más que por faltar a la verdad cuando declaren en el juicio oral. Y es un principio que garantiza el buen funcionamiento del juicio oral, que en este acto se diga la verdad por todos los comparecientes, sin reticencias ni inexactitudes o conveniencias. Solamente el acusado tiene derecho a no decir la verdad, sin que se le pueda perseguir por ello. De modo que este es el marco jurídico que rige en el juicio oral. No tiene sentido que en dicho acto se activen resortes de conveniencias, que solamente pueden favorecer al agresor. La mujer que quiera mentir para conseguir la absolución de su maltratador, al que ha denunciado, es la única que puede exponerse al expresado delito, pero, claro, esta circunstancia de tal mentira, no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico.
ENLACE AL PROGRAMA E INSCRIPCIÓN JORNADAS