28 marzo 2019
Juristas analizan en el Colegio de Abogados de Madrid las distintas perspectivas del delito fiscal
El Colegio de Abogados de Madrid, de la mano de la Sección de Derecho Tributario y su presidente Gabriel Casado Ollero, organizó anoche una jornada enfocada en el delito fiscal con una mesa de ponentes de primer nivel que aunaban todas las posibles perspectivas del ilícito: Caridad Mourelo Gómez, jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la AEAT; Edmundo Bal Francés, abogado del Estado en la Audiencia Nacional; José Luis Sanz Arribas, abogado; y Celso Rodríguez Padrón, presidente del TSJM de Madrid. Además, contó con la presencia de Rafael Fernández Montalvo, ex magistrado del Tribunal Supremo, para dirigir el debate, quién explicó cómo “el delito fiscal, aunque tiene una importancia cuantitativa relativa, tiene una trascendencia mediática y social incuestionable”.
La tesorera de la Junta de Gobierno, Mª Isabel Zapata, fue la encargada de presentar el evento. “El Derecho Fiscal cada vez tiene una relación más estrecha con el ciudadano y es algo de lo que somos plenamente conscientes en el ICAM, por eso necesitamos que haya jueces, abogados y asesores especialmente preparados en materia tributaria”, declaró la diputada dando paso a los ponentes.
Sustanciación vía administrativa versus vía penal
Una de las características que hacen que este tipo de ilícitos uno de los más complejos es que convive la norma tributaria con el Derecho Penal, como refirió Moruelo, primera en intervenir. La ponente explicó que el delito fiscal es aquel que ocurre “contra la Hacienda pública o delito de defraudación tributaria, consistente bien en ingresar de menos, bien en la obtención de una devolución indebida, por importe superior a 120.000€ por impuesto y año”. De acuerdo con Moruelo, la mayoría de estos delitos se detectan “en el seno de un procedimiento inspector llevado a cabo por la Administración Tributaria Acreedora y se cuantifican en el espacio temporal de un año aunque afecten a varios periodos impositivos”.
“La AEAT tiene distintas formas de actuar”, puntualizó Moruelo, “viene recogido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de aplicación de tributos de gestión e inspección, diferenciando claramente entre procedimientos, aquellos que se desarrollan con un inicio, una tramitación e instrucción, y una finalización; y actuaciones”. En este sentido, Moruelo indicó que “el traslado de indicios a la jurisdicción penal puede ir acompañado o no de una LVD, una liquidación vinculada al delito”.
Pese a diferir de las habituales del ámbito penal, para la ponente “hay muchas facultades de la inspección que facilitan esta actuación con gran grado de avance”, aclarando que “nunca se procede de forma arbitraria, siempre con imparcialidad y objetividad, con el único interés de que se aplique la norma tributaria y se recaude la cuota a que tiene derecho la AEAT”. Así, para Moruelo, el procedimiento actual es “absolutamente garantista, dejando en suspenso el ingreso una vez se remite a la vía penal”, si bien “el delito fiscal es un delito en blanco”, concluyó.
Especificidades en la instrucción
La siguiente ponencia, a cargo de Bal, retomó el procedimiento a partir de la instrucción, enfocándose en el papel del abogado del Estado: “si la Fiscalía no ve indicios pero Hacienda decide continuar e interponer querella por delito fiscal, es el escenario más complicado porque tienes que asumir la voz cantante”, explicó. En este sentido, insistiendo también en cómo “el abogado asesor debe anteponer los intereses del cliente a los propios, especialmente al objeto de evitar una pena privativa de libertad”, Bal se remitió a “la súper atenuante en los delitos contra la AEAT que permite, en el plazo de dos meses, reconociendo los hechos y abonando la cuota resultante, reducir extraordinariamente las penas hasta 1 o 2 grados gracias a un protocolo de la Abogacía del Estado con Hacienda”. Adicionalmente, el letrado consideró “imprescindible no continuar representado por el asesor fiscal que ha practicado la liquidación y acudir a un abogado penalista, porque el primero nunca va a reconocer que lo ha hecho mal”.
Las estadísticas muestran que la mayoría de los casos que se llevan a enjuiciamiento se resuelven a favor de la Administración, pese a lo cual Bal recordó que los abogados del Estado “estamos aquí para que se cumpla la Ley, no para ganar casos, tenemos que condenar al que se lo merece y no vamos a mata caballo a por el contribuyente”.
Importancia de la pericial
En disonancia con los ponentes precedentes, Sanz Arribas se mostró tajante: “el delito fiscal es el más pluricastigado del Código Penal, el que se trata con más dureza y con menos garantías para el investigado durante la instrucción”, declaró, criticando en especial que “excluya la figura del delito continuado, algo que en materia tributaria va prácticamente de suyo”.
Para el letrado, que llegó a cuestionar que el procedimiento inspector sea constitucional, hay una clara desigualdad de armas:”Hacienda goza de una presunción de veracidad que por ejemplo no tienen los agentes de policía, la prueba de cargo pasa a ser automáticamente el informe de la inspección y se llama como peritos a los propios inspectores”, lo cual, según el ponente, resulta especialmente chocante si se parangona con lo que sucede en otros tribunales fuera del orden penal, en los que, si intervienen, lo hacen a modo de testigos no como peritos. Por eso, “en los delitos fiscales no se cumple el principio in dubio pro reo, más bien pro Hacienda, y se utiliza a los jueces como auténticos recaudadores de impuestos”, opinó el interviniente.
Rodríguez Padrón coincidió en que “la prueba pericial es determinante”, aunque aclaró que en la mayoría de los casos “se trata de una pericial económica para determinar la cuota correcta”, pues para el magistrado no tiene sentido que se exija al juez penal, “echando mano de la calculadora, la suficiente destreza como para poner en cuestión temas de contabilidad”. Sin embargo nada impide que la defensa del contribuyente pueda también “explotar la pericial exigiendo que se practique como pericial cruzada”, recomendó Rodríguez Padrón, que tampoco quiso olvidarse, citando la Doctrina Murray, de “la deficiente regulación del secreto profesional, haciendo que existan muchas lagunas y que las personas obligadas a declarar se arriesguen a incurrir en un delito análogo al falso testimonio”.