14 marzo 2020

Justicia, el CGPJ y la Fiscalía acuerdan los servicios esenciales del sistema judicial durante la fase de contención de la pandemia del COVID-19

El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, en diálogo permanente con las comunidades autónomas, han acordado hoy los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva en todo el territorio nacional ante la evolución de la pandemia del COVID-19. Dichos servicios esenciales se completarán y adaptarán a lo que acuerde mañana el Consejo de Ministros en el decreto de estado de alarma anunciado por el presidente del Gobierno.

Mediante el compromiso alcanzado hoy por las tres instituciones se garantizan las siguientes actuaciones:

1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

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