03 octubre 2017
La Abogacía analiza la negociación y el derecho colaborativo como herramientas eficaces frente al pleito
El uso por los abogados de la negociación y el derecho colaborativo como herramientas eficaces para la defensa de los intereses de sus clientes es “una materia apasionante que necesita un impulso”, aseguró Soledad Borque presidenta de la Subcomisión de Métodos Extrajudiciales para la Resolución de Litigios y Conflictos del Consejo General de la Abogacía durante la presentación de la Jornada ‘Negociación y Derecho Colaborativo’ que tuvo lugar el martes 3 de octubre en la sede de la Abogacía.
Soledad Borque reconoció que el derecho colaborativo es “una oportunidad para los abogados, para los ciudadanos y para la Justicia”.
Tras la bienvenida de Borque, Juan Antonio García Cazorla, consejero del Consejo General de la Abogacía Española, moderó la mesa sobre técnicas de negociación, una de los dos métodos de resolución alternativa de conflictos analizados en la Abogacía. García Cazorla recordó que el pleito no siempre es la solución y “existen otros métodos más apropiados que recogen la sensibilidad de las partes en conflicto”.
Jordi Estalella, abogado y autor de varios libros sobre técnicas de negociación, recordó que la mediación y la negociación son un escalón menos intervencionista para la resolución de conflictos partiendo de “un procedimiento donde las partes tienen posturas contrarias e intensas”. Sin embargo, para que exista negociación tiene que haber un espacio común para alcanzar una posición compartida y para eso “se necesita comunicación”. El experto aseguró que para abordar la negociación existen tanto técnicas competitivas como colaborativas.
DERECHO COLABORATIVO
La última mesa de la mañana –moderada por Soledad Borque- abordó el derecho colaborativo como un método distinto para ejercer la abogacía. Helena Soleto, abogada y profesora de Derecho Procesal, aseguró que el derecho colaborativo se basa en la negociación. A lo largo de la historia, la resolución de conflictos siempre se ha resuelto conforme a garantizar derechos o intereses, pero con una imposición de la resolución por un poder. Soleto defendió que los conflictos se resuelvan “a la sombra del derecho” porque en un Estado moderno debe prevalecer la resolución de litigios a través del interés de las partes y no por imposición de un poder.
Por su parte, Emiliano Carretero, profesor de Derecho Procesal, centró su intervención en el procedimiento colaborativo, destacando el compromiso de abandono por parte del abogado (perder al cliente si no se alcanza un acuerdo) y que está basado “en el principio de confidencialidad que impide defender judicialmente al cliente” tras no llegar a un acuerdo. Los abogados llevan el peso de las negociaciones durante el proceso colaborativo y redactan el acuerdo para que tenga carácter ejecutivo.
La base del derecho colaborativo es la negociación en equipo entre los abogados y sus clientes y otros profesionales (economistas, graduados sociales, psicólogos, psiquiatras, pedagogos, coaches, mediadores, árbitros, terapeutas…) que puedan colaborar para alcanzar un acuerdo a largo plazo, a través de soluciones creativas desde los valores de respeto, transparencia, equidad y confidencialidad. Es un proceso en el que las partes son protagonistas en la búsqueda de soluciones. Para alcanzar soluciones satisfactorias, se requiere la máxima transparencia y el intercambio de información relevante. Por lo que las partes deben respetar la confidencialidad del proceso. A su vez, los abogados colaborativos participantes en el proceso se comprometen en el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio a no representar a sus clientes en un futuro contencioso sobre la materia.
ASPECTOS PRÁCTICOS
La sesión de la tarde abordó los aspectos prácticos para el ejercicio del derecho colaborativo y estuvo moderada por José Manuel González Quintana, decano del Colegio de Abogados de Antequera.
Carmen Aja, anterior presidenta de la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid, explicó su visión desde la práctica y la experiencia como abogada colaborativa. “No hay que hablar de abogado contrario sino de la otra parte para buscar una solución en la que las dos partes ganan”, aseguró Carmen Aja para quien en los Principios Generales del Derecho y en el art. 1.255 del Código Civil está toda la regulación del derecho colaborativo. También pidió la colaboración de los Colegios de Abogados en la difusión de este sistema alternativo para la resolución de conflictos en el que la figura principal es la del “abogado pacificador”.
Finalizó la Jornada, Nahia Llona Fernández, de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, quién explicó la experiencia de esta institución, la primera constituida en España y que lleva cuatro años funcionando con el apoyo del Gobierno vasco en la difusión del proceso colaborativo en el mundo empresarial. Llona defendió el derecho colaborativo con la finalidad de “prescindir de rigideces y formalismos para ofrecer soluciones integrales”. En 2014 dieron formación a 260 personas y hasta la fecha actual han impartido formación a más de 1.100 profesionales.