03 mayo 2016
La Abogacía Catalana y el ICAB reafirman su compromiso en defender el Derecho a una vivienda digna
- Ambas corporaciones consideran que la Ley de emergencias habitacionales y pobreza energética tiene plena cobertura constitucional y no vulnera el ámbito de competencias estatales
- Desde la abogacía se quiere resaltar que esta ley responde a la voluntad general de la sociedad civil catalana, porque fue elaborada a instancias de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) y fue aprobada por unanimidad del Parlament
El Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) y el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) reafirman su compromiso para defender el derecho a una vivienda digna y a la vez quieren hacer patente su perplejidad ante la presentación inminente del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado contra la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, al considerar que el contenido de esta Ley tiene plena cobertura constitucional y no vulnera el ámbito de competencias estatales.
Ante esta situación, la Advocacia Catalana y el ICAB han mostrado su apoyo al Gobierno de Cataluña en la defensa del derecho a una vivienda. Por ello, un representante de la Comisión de Normativa del Consell de l’Advocacia Catalana y del Colegio de la Abogacía de Barcelona asistió a la reunión de la “mesa de desahucios” que se celebró ayer en la sede del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
Cabe recordar que esta ley responde a la voluntad general de la sociedad civil catalana, porque fue elaborada a instancias de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) y que fue aprobada por unanimidad por el Parlament.
Precisamente para intentar dar solución a la problemática de los desahucios y ejecuciones hipotecarias, la Comisión de Normativa del ICAB y de la Advocacia Catalana colaboró durante la tramitación de la Ley para incluir algunas previsiones que ampliaran el alcance del texto inicialmente presentado. Así consiguió que la Cámara incorporara la propuesta por la que, en caso de que un consumidor deudor se acoja a los procedimientos establecidos para resolver su situación de sobreendeudamiento y acabe disfrutando de la cancelación del pasivo no satisfecho, el fiador también se pueda beneficiar si tiene una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Esta propuesta ofrece una solución a los casos en que el deudor queda liberado de las deudas no satisfechas, pero los acreedores –conocedores de esta circunstancia- actúan contra los familiares más cercanos del deudor que tuvieron que afianzar, para intentar cobrar lo que la ley le ha eximido a aquél.
Según la referencia del Consejo de Ministros del pasado viernes 29 de abril esta previsión vulneraría las competencias estatales porque “no se encuentra entre las competencias autonómicas en materia de consumo”. Ni se señala cuál es la competencia estatal vulnerada, ni se quiere reconocer que la regulación afecta exclusivamente a los casos previstos en la Ley 24/2015, que son (según el artículo 1 de esta ley) los de las personas físicas y familias que -por causas sobrevenidas- se encuentran en situación de sobreendeudamiento, especialmente en cuanto a las deudas derivadas de la vivienda habitual.
Si el argumento de la impugnación de esta medida es éste, resulta cuando menos sorprendente que no sea objeto del recurso del artículo 1, que es lo que precisamente invoca que la regulación se fundamenta en los derechos del consumidor establecidos en el Código de consumo de Cataluña.
La Advocacia Catalana y el ICAB también lograron incorporar a la Ley la previsión de que, en las cesiones onerosas de créditos que hayan sido garantizados con la vivienda del deudor, éstos puedan liberarse de la deuda si pagan el precio de la cesión más intereses legales y gastos de la reclamación de la deuda. Esta propuesta, que intenta ofrecer una solución a los casos de cesiones de créditos hipotecarios en favor de los llamados “fondos buitre”, fue introducida reproduciendo la previsión de que, con carácter general contiene la legislación civil navarra desde el año 1973 (Ley 511 de la Compilación del Derecho civil Foral de Navarra).
Según la referencia del Consejo de Ministros del pasado día 29 de abril, esta previsión de la Ley catalana “presenta lagunas esenciales que determinan un alejamiento de la regulación civil, competencia del Estado”. No se tienen en cuenta las previsiones constitucionales, que admiten que la Generalitat puede no únicamente conservar y modificar su Derecho civil propio, sino también desarrollarlo. Tampoco se tiene en cuenta que cualquier “apartamiento” respecto del Derecho civil común que contienen los otros Derechos Civiles del Estado (como el navarro o el catalán) tienen una razón histórica admitida y garantizada por la propia Constitución de 1978. En cualquier caso, el legislador catalán fue prudente y no lo incorporó a la Ley con carácter general, sino que sólo resultaría aplicable a los consumidores afectados por créditos garantizados con su vivienda.
Por este motivo, desde la Advocacia Catalana y el ICAB se continuarán haciendo propuestas normativas y colaborando con las instituciones a fin de encontrar soluciones que ayuden a paliar la grave crisis económica que sigue afectando a muchas personas y familias del nuestro entorno, de manera muy especial en el ámbito de la vivienda.