07 julio 2015
La Abogacía colabora en el Curso Derecho al Trabajo en Latinoamérica y España que se celebra en Uruguay
El Consejo General de la Abogacía Española colabora en el Curso ‘El Derecho al Trabajo en Latinoamérica y España: Aspectos laborales y penales” que tiene lugar en Montevideo (Uruguay) entre el 6 y el 10 de julio.
Este Curso se encuadra dentro del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada que se lleva a cabo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con la colaboración de la Abogacía Española.
Este programa pretende trabajar en un modelo óptimo que permita avanzar en erradicar las situaciones de desigualdad en las normativas reguladoras del Derecho del Trabajo.
ACTO DE INAUGURACIÓN
El acto de inauguración del Curso ha tenido lugar con la intervención del director del Centro AECID de Montevideo, Manuel de la Iglesia, y de Marcos Camacho, decano del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. De la Iglesia ha realizado la presentación del Centro y de la actividades que se llevan a cabo en este Centro por el que pasan cada año más de 6.000 personas. También destacó que esta institución se está especializando en el área de género y en el área de financiación.
Por su parte Marcos Camacho, tras dar las gracias al director del Centro y a la AECID, ha procedido a dar la bienvenida a los cerca de 30 participantes y presentar el curso, destacando su realización dentro de la colaboración institucional. El decano de Jérez ha destacado el tema a tratar en el curso, el derecho del trabajo con sus implicaciones penales, área esta de los derechos y obligaciones de los trabajadores que inciden en el crecimiento, en el desarrollo económico de los países.
A continuación, Mercedes Cabrera ha expuesto su ponencia sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, que son Derechos Fundamentales y que implican a sus titulares, su reclamación bien en vía administrativa bien en vía judicial. También destacó que estos derechos son inherentes a todo ciudadano pero que trasladados al ámbito laboral, existen otras especificaciones.
Cabrera ha expuesto el marco normativo en España, desde la Constitución Española, su reflejo en el Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia, destacando la evolución jurisprudencial que ha habido en España y la importancia de la existencia de la garantía de indemnidad, la protección al trabajador ante la reclamaciones que realice, antes durante y después del proceso.
Seguidamente los participantes realizan una exposición sobre las garantías de los derechos fundamentales en sus diferentes países.
Rosa Rodríguez, en su ponencia sobre ‘la mujer en el mercado de trabajo’, puso sobre la mesa el tema de que la consecución de la igualdad efectiva, con un marco normativo como el de España, “debería darse por hecho pero realmente no es así”. Trasladando la cuestión de si es necesario que todo cambie para que todo quede igual, el modelo sigue siendo el mismo para que la mujer siga siendo trabajadora y ama de casa en lugar de romper el modelo.
Tras poner llamar la atención sobre los estereotipos de discriminación de la mujer, cuando la mujer adopta modelos masculinos o cuando es detractora de otras mujeres, Rosa Rodríguez ha destacado que se habla de “conciliación” pero no de “corresponsabilidad”, de ir todos de la mano, lo que enriquecería el derecho.
TECHO DE CRISTAL
Llegado el siglo XXI hay que hablar del techo de cristal, el techo invisible que no permite avanzar a la mujer, cuando más se sube en la pirámide la presencia femenina va diluyéndose.
Sobre el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo, germen del derecho del trabajo, en el que se establecen una serie de garantías elementales, es necesario mirar la igualdad efectiva de la mujer trabajadora no de la mujer trabajadora/cuidadora.
La tarde prosiguió con una ponencia–taller sobre la conciliación de la vida laboral y familiar y personal llevado a cabo por Mercedes Cabrera y Rosa Rodríguez en el que desde la necesidad de transformar las estructuras empresariales se llevó a cabo un mapa sobre los distintos derechos protegidos en aras a la conciliación: permisos de maternidad y paternidad, despidos nulos, reducciones de Jornadas, excedencias, etc.
Importante es también la imagen que trasladan los medios de comunicación así como concebir el concepto como un problema de la sociedad en su conjunto no solo de las mujeres.
Hay que destacar que las medidas de conciliación son medidas positivas de cara a la empresa, tales como la mejora del absentismo laboral, las mejoras del ambiente de trabajo, obtención de bonificaciones para la empresas, mejora de la imágen de la empresa al exterior, etc.
JORNADA MARTES 07 JULIO
La Jornada del martes 7 de julio comenzó con la intervención de Marcos Camacho, decano del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, quien trató el tema del trabajo de los menores de edad. Partiendo de la Convención de Derechos del niño, que recoge los derechos de la infancia, como primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y titulares activos de sus propios derechos.
Asimismo, la necesidad de hacer efectiva una educación y formación de calidad, asequible , en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad, conlleva la solución de declara la educación como servicio público.
Respecto de la explotación infantil, el tratado por el que se establece una Constitución para Europa, Bruselas, 13 de octubre de 2004. Pese a todo queda mucho por hacer trabajo y educación aún no van de la mano, aseguró Camacho.
Según el informe de la Organización Internacional del trabajo, se estima que 168 millones de niños y niñas trabajan, de ellos 120 millones comprenden las edades entre 5 y 14 años. A ellos se les reconoce como “víctimas del trabajo”. El informe recomienda intervenir temprano para sacar a los niños y niñas del trabajo infantil.
En España se prohíbe la admisión al trabajo a menores de 16 años salvo en espectáculos públicos autorizados excepcionalmente por la autoridad laboral, siempre que no suponga un peligro para la salud física ni para la formación profesional y humana.
En cualquier caso los menores de 18 años no pueden trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas. Asimismo existen una serie de limitaciones en la prestación de servicios, como trabajos nocturnos, no pueden hacer horas extras, etc. En cuanto a las condiciones salariales, rige el principio de igualdad y prohibición de discriminación.
Finalmente, el decano del Colegio de Abogados de Jerez, concretó el régimen sancionar existente en España. Por los participantes se paso a continuación a poner de manifiesto la situación existente en sus países con relación al trabajo del menor, con las limitaciones en edad y las peculiaridades existentes en algunos países respecto d los niños soldado y al explotación sexual.
En la segunda ponencia, María José Moreno, responsable de la unidad de talento humano del Ministerio de la Salud Pública de Ecuador, sobre los contratos de pasantías, los contratos educativos, como práctica profesional que realizan los estudiante. En las distintas legislaciones, tiene algunas variaciones, empezando porque el contrato de pasantías no constituye una relación laboral en sí, sino que puede constituir un contrato civil y no existe una relación laboral y por tanto no se pueden exigir derechos laborales. En el derecho comparado, en Colombia, se distinguen de los contratos de aprendizaje. Bolivia, se caracteriza porque no es obligatoria la paga. Brasil incluye el pago del trasporte como característica. En Ecuador no es obligatorio realizar las pasantías. En Bolivia si se consideran relación labora en algunos supuestos. En Brasil se distinguen dos tipos de pasantía, obligatoria o no, en la primera de ellas es voluntario el pago pero en las segunda es obligatorio incluso el pago del trasporte y llevar a cabo un seguro, pero también existe el llamado contrato de aprendizaje que va desde los 14 a 24 años, contrato en que el aprendiz/trabajador tiene que estar ligado a una escuela técnica. En Méjico no hay contratos de pasantía sino un tema de servicio social que están vinculados a las universidades, se considera jurídicamente laboral y con alguna retribución. En Perú existen una gran variedad de relaciones formativas, ninguna de ellas se reconocen como relación laboral.
Marcos Vázquez, aunque no existe la palabra pasantía en este sentido, si existen la regulación de las prácticas externas dentro de las carreras de grado, anteriormente se estableció que no podían ser remuneradas pero tras la modificación del 2014, estás pueden ser remuneradas pero esto no implica que conlleven una relación laboral, forman parte de la actividad formativa. Esto conlleva que los derechos y deberes que puedan tener los alumnos / trabajadores, salvo que se trate de un accidentes en cuyo caso está cubierto por el seguro escolar.
La jornada de la tarde trascurrió con una ponencia-taller sobre los pactos individuales, acuerdos de empresa y convenios colectivos, dirigido por Rosa Rodríguez y Marcos Vázquez.
Respecto de los pactos individuales, acuerdos entre empresario y trabajador, que pueden ser ventajosos o perjudiciales para el trabajador, los segundos no están permitidos. Los primeros, denominados condición más ventajosa, requieren dos requisitos, la voluntad empresarial y que esta voluntad quede plasmada fehacientemente.
En segundo lugar, los acuerdos de empresa, que regulan materias concretas en la relación empresario-trabajador. Son un contenido necesario de los convenios colectivos y tienen fuerza vinculante.
El tercero de los pilares, el más importante, el convenio colectivo, expresión de acuerdo de las voluntades para regular todas las condiciones de trabajo.
Tras la ponencia de la tarde tuvo lugar una interesante visita a los juzgados de lo social de Montevideo.
JORNADA MIÉRCOLES 08 JULIO
El decano del ICA Jaén, Marcos Camacho realizó su exposición sobre la contratación laboral en la que, partiendo de las definiciones de trabajador, empresario, empresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma y con una especial referencia a la cesión ilegal de mano de obra y sus consecuencias, y haciendo una referencia a las fuentes reguladoras, se centró en primer lugar en concretar qué es un contrato, sus tipos y cuando es lícito.
Especial mención merece la referencia a los contratos a distancia, es aquel que regula el trabajo realizado en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por el mismo. Este contrato debe formalizarse por escrito, la duración es igual que en otro tipo de contrato, los derechos son los mismos que cualquier otro trabajador, con la única diferencia de que no percibe los complementos que en su caso pudiera percibir por ejemplo por desplazamiento.
Lorena Acevedo, abogada asesora del Ministerio de trabajo y seguridad social de Uruguay, puso de manifiesto alguna diferencia que tiene el sistema uruguayo en la contratación , por ejemplo que no hay ninguna obligatoriedad de plasmar por escrito el contrato, ni siquiera en el caso de que alguna de las partes lo quisiera, es más, si había obligación de entregar una copia del contrato al trabajador si lo había, pero la realidad es pero no se hacía. Es excepcional la firma de contratos por escrito.
Centrándose en los contratos de personas con discapacidad, destaca que no tienen ninguna particularidad que los distinga del resto de contratos en cuanto a derechos y obligaciones. La reciente Ley de 2010 establece un sistema integral de protección a la persona discapacitada que hace referencia a la accesibilidad, trabajo, sanidad, etc, pero está pendiente de desarrollo. Partiendo de una definición amplia de lo que se considera discapacidad, se ha creado una comisión nacional específica que tendrá en cuenta toda la promoción de programas que permitan hacer efectivo el sistema de protección y se establece un premio nacional a la integración.
JORNADA JUEVES 9 JULIO
La ponencia, ”los delitos contra los derechos de los trabajadores”, la impartió el decano del ICA Gijón, Sergio Herrero, con un breve repaso por el proceso penal en España, explicando las pautas principales del procedimiento, destacando los cambios introducidos por la reciente reforma del Código penal, y en concreto en lo que afecta a la suspensión de la condena.
Herrero realizó una panorámica sobre los tipos penales que en España protegen a los trabajadores, partiendo en primer lugar por los tipos especiales cuando se producen unidos a la relación laboral, como el trato degradante, es decir el acoso laboral desde una posición de superioridad, y la responsabilidad a los agentes que autoricen o permitan la comisión de actos que supongan el trato degradante referido; la trata de seres humanos (art. 177.bis).
En su segunda intervención Herrero se centro en el derecho a la huelga, con la reforma del CP se ha suavizado la pena de aquél que limite, presione o impida el derecho a la huelga, realizando una visión de la jurisprudencia dictada al efecto y poniendo sobre la mesa alguna casuística al efecto. El derecho a la huelga está reconocido como derecho fundamental.
En la Jornada de la tarde, Rosa Rodríguez y Mercedes Cabrera, centran su ponencia en el derecho a la huelga, derecho individual pero de ejercicio colectivo íntimamente ligado a la negociación colectiva y representación sindical. Como fin reivindicativo a los intereses de los trabajadores.