01 julio 2015
La Abogacía, contra la regresión y el recorte de derechos que suponen el CP y la “Ley Mordaza”
La Abogacía institucional se ha mostrado contraria a las reformas del Código Penal y a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”, que han entrado hoy en vigor. El presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, ha asegurado en su cuenta de Twitter que “hoy somos un poco menos libres” y que la lucha por la libertad continúa. Ayer, en este mismo medio dijo que “a partir de mañana (por hoy), sufriremos un retroceso en DDHH y una clara restricción de derechos civiles con la entrada en vigor del Código Penal y la Ley Mordaza”.
Ya en enero, criticó duramente estas reformas legales en un artículo publicado en su blog, titulado Un Código Penal contra los derechos de los ciudadanos.
Por su parte, la Subcomisión de Penitenciario, del Consejo General de la Abogacía ha hecho público un comunicado en el que se muestra contrario a la prisión permanente “revisable o no” por considerarla inconstitucional.
“Con motivo de la entra entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015, queremos manifestar nuestro total rechazo a la pena de prisión permanente (cadena perpetua), sea o no revisable, por entender que es contraria a los artículos. 10, 15 y 25 de nuestra Constitución. El artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social, y toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Constitución que repudia cualquier trato inhumano y degradante, además de impedir hacer efectiva la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, a las que se refiere el artículo 10 de nuestra carta magna.
Así mismo, manifestamos que las reformas legislativas y, en especial, las del ordenamiento penal no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por más graves y repulsivos que sean, y mucho menos como consecuencia de su repercusión mediática.”, asegura el comunicado.
DEVOLUCIONES EN CALIENTE
También la Subcomisión de Extranjería ha criticado en numerosas ocasiones que la Ley de Seguridad Ciudadana legalice las “devoluciones en caliente”. “Aparte de las demás polémicas cuestiones que esta Ley plantea — la prohibición de captar imágenes de agentes de la autoridad o la responsabilización de los organizadores de todo lo que se produzca en un acto público, entre las más destacables — la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española quiere subrayar que el texto finalmente aprobado supone una vulneración flagrante de los textos internacionales suscritos por España. En concreto la prohibición de expulsiones colectivas establecida en el Protocolo IV del Convenio Europeo de Derechos Humanos, además de la Jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo”, aseguraba en un comunicado publicado en diciembre de 2014.
RECORTE DE LIBERTADES
Desde el Colegio de Abogados de Madrid se asiste con “honda preocupación a la reciente aprobación de la denominada “Ley Mordaza”, que entra en vigor el 1 de julio, junto con el nuevo Código Penal. Estas reformas se suman al camino iniciado con la aprobación, el pasado año, de la Ley de Seguridad Privada.
Consideramos que estas reformas legales conllevan un recorte en las libertades y derechos fundamentales de la ciudadanía, criminalizando la protesta social en un contexto de grave crisis económica, política e institucional, y que suponen una grave merma en el control jurisdiccional, ante los procesos administrativos que ahora sancionan determinadas conductas con multas de cantidades económicas desproporcionadas y exorbitantes.
Asimismo, se conculcan de manera evidente los derechos de colectivos vulnerables, como en el caso de las llamadas “devoluciones en caliente” de los migrantes que tratan de entrar en España, sin garantías suficientes para las personas que pueden encontrarse en situaciones muy concretas (menores no acompañados, refugiados, etc.) en contra del ordenamiento europeo y los convenios internacionales suscritos por España.
También resultan preocupantes estas reformas en lo relativo a los derechos de libertad de expresión e información, como han denunciado numerosos colectivos sociales y profesionales, por cuanto se limitan los mismos de manera arbitraria e injustificada, utilizando conceptos jurídicos indeterminados que dejan espacio a la impunidad del uso excesivo e ilegítimo de la fuerza por parte de la policía y cuerpos de seguridad”, según una nota de prensa difundida ayer.
REFORMA INNECESARIA
El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) también es muy crítico con la reforma del Código Penal, tanto por su contenido como por la forma en que se ha llevado a cabo.
El ICAB considera que esta reforma es totalmente innecesaria teniendo en cuenta el bajo índice de delincuencia en España en comparación con otros países ya que se duplica “la estancia media en prisión de Francia o de Italia y casi se triplica la de Alemania“. Además, los cambios no son menores ya que se han cambiado 250 artículos del texto actual, más de una tercera parte.
El decano del Colegio de la Abogacía, Oriol Rusca, alerta de que “la despenalización de algunas faltas beneficia abiertamente a determinados sectores, especialmente en el caso de los accidentes de tráfico. El ciudadano deberá asumir el pago de peritajes y posibles condenas en costas, lo que conllevará que en algunas ocasiones se renuncie a reclamar para mayor beneficio de las compañías de seguros“.
REFORMA POPULISTA
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares ha presentado un informe en el que manifiesta su preocupación por la evolución y la tendencia “recesiva” que, a su juicio, ha seguido y está siguiendo la política criminal en España y en el que expone algunas de sus críticas a la reforma del Código Penal. Una reforma que, aseguran los letrados de la Comisión, se aleja del principio de intervención mínima que debiera prevalecer en la aplicación del derecho penal y que, una vez más, opta por un nuevo incremento de la reacción penal que “más que a una necesidad real – opinan- responde a postulados de carácter populista que poco o nada tienen que ver con los principios de prevención, proporcionalidad y resocialización”.
El Colegio de Abogados de Murcia ha puesto de manifiesto un efecto colateral de la reforma del Código Penal: la no preceptividad de letrado en el procedimiento de enjuiciamiento por delito leve. Por ello proponen que en la nueva redacción de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se suprima la frase: “cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva” o de lo contrario un enjuiciado por delito leve puede ser condenado con pena de prisión de hasta tres años, sin que el Colegio le pueda designar un letrado del turno de oficio por sin ser preceptiva su intervención.
RECHAZO DE LA ABOGACÍA JOVEN
La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) ha realizado un análisis de la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en el que destaca que la nueva norma produce un aumento de las infracciones y un agravamiento de las sanciones. Prácticamente se duplican el número de infracciones, pasando de 30 a 57, incluyendo infracciones muy graves, calificación que en la actual ley no existe.
La Abogacía Joven censura que se produzca una desproporción de las sanciones, ya que se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción de las mismas y se establece la persecución de formas de protesta ciudadana pacífica, tales como los escraches, encierros, cortes de vías públicas, despliegues de pancartas en edificios públicos, manifestaciones ante sedes parlamentarias sin actividad, manifestaciones de empleados públicos con ropa de servicio, etc.
Además con la citada ley se fijan de las bases de un estado policial con un incremento del deber de colaboración ciudadana con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo imposición de sanciones y sobreprotección de los miembros de las Fuerzas y Cuerpo de Inseguridad ciudadana sin garantías de su identificación durante desproporcionado y/o indebido de sus funciones.