13 mayo 2020

La Abogacía activa el Registro de Representantes para que los abogados puedan tramitar documentación de extranjería

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto en marcha el registro telemático para que los abogados puedan tramitar documentación de extranjería por vía online.

La puesta en marcha del sistema de presentación telemática cuenta en un principio con la adhesión al Convenio de 50 Colegios de la Abogacía y, a través, del Consejo General de la Abogacía  ya se han incorporado al inicio de la puesta en marcha del registro de representantes más de 3.000 abogados y abogadas de toda España, esperando un importante número de incorporaciones en los próximos días.

NUEVAS SOLICITUDES

RENOVACIONES

La base de datos del registro de representantes se ha realizado en tiempo récord por parte del equipo técnico del Consejo General de la Abogacía y ya se encuentra plenamente operativo y conectado con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que pueda realizar la consulta según establece el convenio.

La presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, firmó a mediados de abril con el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, un convenio que ha permitido que todos los colegiados que lo deseen puedan tramitar la documentación de extranjería de sus representados de forma telemática.

BOE: Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

El registro ha sido desarrollado por el departamento de tecnología de la Abogacía y se aloja en los servidores del Consejo.

CARNÉ ACA

Gracias a este Convenio se evitarán miles de desplazamientos y largas esperas de ciudadanos extranjeros a las oficinas de la Administración Pública. El acceso al registro de las diferentes delegaciones funcionará, como el resto de servicios del Consejo, a través del carné colegial ACA que permite identificar con toda seguridad al abogado y que incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

En la actualidad hay 5.023.279 ciudadanos extranjeros residentes en España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística.

Los abogados  y abogadas que estén interesados en este servicio, desde su Colegio de la Abogacía les enviarán, si no lo han hecho ya, una circular con una solicitud de inscripción en el Registro de representantes.

Más información

DOS PLATAFORMAS DE ACCESO

Actualmente existen dos plataformas de la Administración del Estado habilitadas para la gestión telemática de trámites de extranjería, MERCURIO, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y REDSARA (registro electrónico común).

A través de la plataforma MERCURIO es posible tramitar renovaciones y solicitudes iniciales en materia de extranjería.

La disposición adicional octava del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la LO 2/2009, dispone una serie de consideraciones a tener en cuenta sobre legitimación y repesentación

  1. 6. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante convenios de habilitación para la representación de tercero

Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Para el desarrollo de los convenios previstos en este apartado, la Administración General  del  Estado  podrá  establecer  que  los  profesionales  adheridos  a  ellos  creen  los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.

  1. 7. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de  trabajo  o  de  estancia  por  estudios,  movilidad  de  alumnos,  prácticas  no laborales o servicios de voluntariado se podrán presentar personalmente, sin perjuicio de la existencia   de   fórmulas   de   representación   voluntaria   a   través   de   actos   jurídicos   u otorgamientos específicos.”

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A tenor de lo anterior es preciso distinguir entre tramitación de renovaciones  de autorizaciones de extranjería y tramitación de solicitudes iniciales.

En las primeras, renovaciones  de autorizaciones de extranjería, la posibilidad de actuación de los abogados, estaba y está posibilitada mediante la representación voluntaria a través  de  actos  jurídicos  u  otorgamientos  específicos,  lo  que  se  materializa  mediante  el “acceso individual” habilitado en la plataforma MERCURIO.

Respecto a las solicitudes iniciales,  el citado apartado 6 de la DA 8ª, dispone que “la obligación de comparecencia personal para la presentación electrónica de documentos, se entiende cumplida cuando esta presentación se realice de acuerdo con lo establecido en los convenios de habilitación suscritos”, y es en este punto donde entra en funcionamiento el Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Registro de Representantes creado al efecto, por lo que éstas se pueden realizar accediendo los trámites oportunos mediante “acceso abogacía española”, facilitado en la plataforma MERCURIO. Se debe de tener en cuenta que las solicitudes habilitadas por esta son, dependiendo de la provincia: autorización de estancia y prórroga, residencia temporal por reagrupación familiar, tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE.

Para el acceso a estos trámites de solicitudes iniciales en la plataforma MERCURIO no se ha de aportar certificación alguna de inscripción en el Registro de Representantes, ya que el propio sistema el que verifica la incorporación del Abogado a Registro. Ello sin perjuicio del oportuno apoderamiento que el abogado tenga de sus clientes.

El resto de solicitudes, se pueden presentar, de acuerdo con la Comunicación de la Dirección General de Migraciones de 18 de marzo de 2020 sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, de forma general y previa consulta a las Oficinas de Extranjería correspondientes, a través del registro electrónico común, REDSARA, advirtiendo que en este caso la Oficina de Extranjería podría requerir la certificación de inscripción en el Registro de representantes.

 

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