05 marzo 2020

La Abogacía rechaza la propuesta de la consellera valenciana para que los abogados de víctimas de violencia de género no representen a maltratadores

  • Esta incompatibilidad supondría cuestionar la presunción de inocencia de las personas investigadas y el derecho de los abogados y abogadas a ejercer su profesión bajo los principios de libertad e independencia

A raíz de las declaraciones de la consejera de Justicia, Gobernación y Reformas Democráticas de la Generalidad Valenciana sobre la necesidad de dotar de especialización a los profesionales de la abogacía en materia de violencia de género y proponiendo a la vez la incompatibilidad de los letrados y letradas para la defensa de las víctimas de violencia de género que ejerzan también la defensa de presuntos agresores, la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española -en consonancia con lo ya manifestado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados- quiere poner de manifiesto lo siguiente:

  • Los Colegios de la Abogacía, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vienen exigiendo a los abogados y abogadas una formación especializada para poder adscribirse al Turno de Oficio especial de Violencia de Género, cumpliendo con el mandato legal y para ofrecer una mejor prestación del servicio profesional a la mujer víctima de violencia de género. Dicha formación especializada lo es no solo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino que abarca igualmente otros aspectos que permiten adquirir la sensibilización y concienciación necesaria sobre aspectos sociales y psicológicos que afectan a las víctimas.
  • Solamente los profesionales que adquieren esa formación especializada pueden por tanto adscribirse al Turno de Oficio especial de Violencia de Género.
  • Ello no impide que, dentro del ámbito de la organización del Turno de Oficio de cada Colegio de la Abogacía, un mismo profesional pueda adscribirse al Turno de Oficio penal, en cuyo caso pudiera llegar a corresponderle la defensa de las personas investigadas por la posible comisión de un delito de violencia de género.

Tal compatibilidad no supone en modo alguno merma del derecho de las víctimas, máxime cuando las personas investigadas gozan del derecho constitucional a la presunción de inocencia que tienen derecho a hacer valer a lo largo del procedimiento judicial y hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Promover la incompatibilidad supondría poner en tela de juicio el principio de presunción de inocencia de las personas investigadas, además del derecho de los abogados y abogadas a ejercer su profesión bajo los principios de libertad e independencia.

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