19 junio 2020

La Abogacía reclama que la conciliación sea un elemento esencial en las inminentes reformas legales

“La crisis sanitaria no puede volver a ser una excusa para posponer las reformas legales que equiparen la conciliación de los abogados y abogadas españoles a la situación de la que disfrutan los funcionarios de Administración de Justicia”. Así lo ha afirmado la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, al hilo de la suspensión del plazo para que una abogada de Ponferrada en avanzado estado de gestación presentase un recurso de apelación.

Y es que en opinión de la presidenta de los abogados españoles, “conciliar la vida personal y profesional es un derecho y una condición fundamental para garantizar la igualdad en todos los ámbitos profesionales”. Derecho que, según Ortega, no puede quedar únicamente el criterio de los jueces, sino que que debe estar oportunamente regulado. Es por ello por lo que  la Abogacía Española ha propuesto que en los próximos meses se priorice entre las reformas que se van a acometer las de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) .

Y en concreto estos son algunos de los cambios propuestos:

  • Modificación del artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recoger el establecimiento de dos períodos de vacaciones judiciales: en verano, entre el 1 y el 31 de agosto, ambos inclusive; y en Navidad, desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive. Este modelo de “vacaciones judiciales” ya existe en otros países de la Unión Europea. Además, la inhabilidad de los días considerados como “vacaciones judiciales” también debe extenderse a la práctica de actos de notificación y comunicación.
  • Modificación del artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para incorporar diversos supuestos que regulen la suspensión de procedimientos, vistas y actuaciones judiciales por causa justificada relacionada con permisos y bajas. Entre los supuestos contemplados se incluyen nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción por parte de un abogado o abogada, así como embarazo de riesgo, enfermedad o accidente que requiera hospitalización, baja médica, o fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge o familiar de primer grado.

El Consejo General de la Abogacía Española considera que es de justicia homologar el derecho a conciliar de todos los profesionales jurídicos, un derecho del que no pueden quedar excluidos los y las abogadas, independientemente de si trabajan por cuenta ajena o cuenta propia.

 

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