13 febrero 2019

La Abogacía valenciana se felicita por la aprobación de la modificación de la Ley de Consejos y Colegios Profesionales que evitará el intrusismo profesional

  • La reforma añade un apartado a la disposición con el fin de sancionar económicamente aquellos supuestos en los que un profesional que tiene la obligación de estar colegiado para ejercer su profesión conforme a la ley estatal de colegios profesionales, incumpla este requisito

En la mañana del miércoles 13 de febrero, el Pleno de Les Corts ha aprobado por unanimidad la Proposición de Ley que modificará el artículo 21 de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de acabar con el intrusismo en las profesiones de colegiación obligatoria. La reforma añade un apartado a la disposición con el fin de sancionar económicamente aquellos supuestos en los que un profesional que tiene la obligación de estar colegiado para ejercer su profesión conforme a la ley estatal de colegios profesionales, incumpla este requisito. El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados ha sido el impulsor de este cambio en la normativa, poniendo siempre en valor el trabajo de los Colegios Profesionales y el necesario control deontológico que se ejerce desde estas corporaciones.

La reforma añadirá dos nuevos apartados a la norma, el 21 bis y el 21 ter, con el objetivo de legitimar a la Generalitat Valenciana para sancionar a quienes teniendo la obligación de estar colegiados, omitan este deber y continúen desarrollando su trabajo sin más amonestación, hasta el momento, que la inhabilitación por parte de los Colegios. La modificación también afecta a aquellos profesionales que, estando colegiados, sean suspendidos en el ejercicio de su profesión por haber infringido alguna norma, y pese a ello continúen ejerciendo sus funciones. Las sanciones económicas previstas para cualquiera de los dos supuestos oscilarán entre los 5001 y los 150.000 euros.

Por su parte el artículo 21 ter, tipifica por primera vez esta infracción como falta muy grave, no contemplada así hasta el momento, al añadir la sanción económica por su incumplimiento. Hasta ahora, los colegios y consejos profesionales de la Comunidad Valenciana se han encontrado con un vacío legal en este sentido, ya que la única amonestación posible era la inhabilitación, una cuestión poco importante para quienes incumplen el requisito de colegiación obligatoria de manera consciente.

Desde el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados consideran la aprobación de la Proposición de Ley, una “gran noticia para el colectivo profesional y para la ciudadanía, pues reconoce la labor de protección a los ciudadanos y a los profesionales que llevan a cabo los colegios profesionales, sobre todo, en materia de control deontológico” respecto a sus colegiados, afirman desde el CVCA. Al mismo tiempo que hacen especial mención al presidente de Unión Profesional de Valencia, Rafael Bonmatí, como inspirador de esta iniciativa, y felicitan a todos los grupos parlamentarios por aprobar por unanimidad la mencionada modificación legal.

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