20 noviembre 2019
La AEAT deja de validar la presentación de declaraciones de colaboración social restringida
El día 14 de enero de 2020 dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.
Acceda al Comunicado sobre Colaboración Social Delegada
La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados (del colaborador social) que con sus certificados de usuario personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las previamente presentadas) en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Este cambio está relacionado con el hecho de que los certificados de representante de persona jurídica se pueden utilizar ante cualquier administración pública que los admita con capacidad de representación total, por lo que no tiene sentido mantener la colaboración social restringida en el ámbito tributario.
En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado electrónico podrá presentar (y consultar) las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.
A partir de 14 de enero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los certificados de representante de persona jurídica restringidos en la actualidad se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social. Por lo tanto, si utiliza la Colaboración Social Restringida debe migrar antes del 14 de enero a los empleados que actualmente utilizan certificados de representante de persona jurídica al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada para que puedan seguir realizando presentaciones en nombre de terceros sin utilizar estos certificados electrónicos, que a partir de esa fecha se podrán utilizar sin ningún tipo de restricción en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.