07 mayo 2020
La AEPD analiza distintas tecnologías para luchar contra el coronavirus y sus riesgos para la privacidad
- La Agencia examina en el documento la relación entre los posibles beneficios
para el control de la pandemia y los riesgos para la privacidad que implica la
utilización de estas tecnologías - El informe realiza un análisis preliminar de siete sistemas: geolocalización
recogida por los operadores de telecomunicaciones; geolocalización en redes
sociales; apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa; apps de
información voluntaria de contagios; apps de seguimiento de contactos por
Bluetooth; pasaportes de inmunidad y cámaras infrarrojas - El informe completo puede consultarse en este enlace
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un análisis preliminar de algunas tecnologías ya puestas en marcha, o cuya implementación se está valorando en la lucha contra el coronavirus, examinando la relación entre los posibles beneficios para el control de la pandemia y los riesgos para la privacidad. En el documento, la Agencia pone de manifiesto que nos encontramos en un punto de inflexión crítico, no solo debido a la situación de pandemia,
sino en relación con nuestro modelo de derechos y libertades.
La AEPD recuerda que la utilización de la tecnología no puede ser entendida de forma
aislada, sino en el marco de un tratamiento de datos personales con un propósito
claramente definido. En la medida en que este propósito debe ser para la lucha efectiva
contra la COVID-19, el tratamiento ha de implementar una estrategia coherente basada
en evidencias científicas, evaluando su proporcionalidad en relación con su eficacia,
eficiencia y teniendo en cuenta de forma objetiva los recursos organizativos y materiales
necesarios.
En todo caso, la utilización de estas tecnologías debe realizarse en el marco de los criterios establecidos por las autoridades sanitarias y, en particular, del Ministerio de Sanidad. Además, como en cualquier tratamiento de datos personales, deben cumplirse los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El informe está centrado en siete tecnologías: geolocalización mediante la información
recogida por los operadores de telecomunicaciones; geolocalización de los móviles a
partir de redes sociales; apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa; apps de
información voluntaria de contagios; apps de seguimiento de contactos por Bluetooth;
pasaportes de inmunidad y cámaras infrarrojas.
En cuanto a las apps de seguimiento de contactos por Bluetooth, el informe detalla
que los riesgos para la privacidad provienen, entre otros, de la posible realización de
mapas de relaciones entre personas, la reidentificación por localización implícita, la
recogida de datos de terceros o la fragilidad de los protocolos a la hora de intercambiar
Cuanto mayor sea el tratamiento que se realice en un servidor que recoja los
datos de los usuarios, menos control tienen éstos sobre sus propios datos, por lo que las
soluciones centralizadas siempre parecen menos respetuosas con la privacidad que las
distribuidas. La posibilidad de que, debido a la acumulación de los datos de forma
centralizada, se produjese un abuso, se ampliaran los propósitos del tratamiento o se
sufriera una quiebra de seguridad son otras de las amenazas.
El documento precisa que el éxito de este tipo de soluciones se basa en factores que no
dependen sólo de la tecnología. Existen otros factores determinantes para su eficacia,
como, por ejemplo, la implicación de un elevado número de usuarios o la garantía de una
declaración responsable. Finalmente, es necesario disponer de acceso a una comprobación fiable del estado de salud para poder actualizar la información recogida por estos sistemas y que, además, se realice periódicamente, especialmente para aquellos que sean notificados de haber estado en contacto con un infectado.
El estudio también analiza las cámaras de infrarrojos para la realización de lecturas
masivas de temperatura. Dichas cámaras identifican mediante algoritmos de
inteligencia artificial los rostros humanos, los discriminan del resto de elementos que
aparecen en la imagen y revelan la temperatura corporal aproximada de cada individuo.
La Agencia, que ya ha manifestado su preocupación por el uso de estos dispositivos y la
necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder
a su instalación, alerta de un posible riesgo de discriminación, de difusión pública de
datos de salud y de crear una falsa sensación de seguridad que facilite el contacto con
personas realmente infectadas.
En algunos entornos, como el de la normativa de prevención de riesgos laborales, la toma
de la temperatura podría ser de utilidad dentro del marco de un tratamiento más extenso
del que formen parte otras comprobaciones y garantías adicionales que, en todo caso,
respeten los derechos y libertades establecidos en el RGPD.