10 mayo 2022

La APM abre la puerta a reclamar las cláusulas suelo desde la firma del préstamo hipotecario

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una entidad financiera a reintegrar a una clienta el importe total percibido por cláusulas suelo desde la firma del préstamo hipotecario.

En una sentencia del 19 de abril de este año, la APM condena a la financiera CREDIFIMO a devolver a la demandante la cantidad de 15.293,50 euros, correspondiente a lo abonado por cláusulas suelo desde la suscripción del crédito hipotecario en 2007, hasta 2016.

Los magistrados de la sección 19 de la Audiencia aplican el fallo de diciembre del 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció el derecho a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha del préstamo hipotecario, en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, que había fijado el 2013 como fecha límite.

“Este procedimiento se inició en 2013. Estaba en vigor el criterio que había establecido el Supremo entonces, y solo se podía reclamar la devolución de lo que había pagado de más desde la fecha de la sentencia del alto tribunal, en mayo de 2013. Mientras se sustancia el procedimiento, en 2016 el TJUE obligó a devolver todo el dinero desde la firma de la hipoteca.  Mi clienta volvió a demandar, pero se desestimó porque su caso se consideraba cosa juzgada. Siete años después nos han dado la razón: la ejecución a las cantidades anteriores, desde el momento en que se suscribe la cláusula suelo”. Así valora el fallo Pedro López del Pozo, abogado de IURIS Corporate, que ha conseguido la sentencia.

Tras la demanda de la clienta en 2016, la entidad financiera le devolvió la cantidad equivalente desde el 2013 – un total de 4.393,43, euros-, aplicando la doctrina del Supremo.  Pocos meses después, tras la sentencia del TJUE, la demandante presentó una nueva demanda, reclamando de nuevo la cantidad íntegra desde la firma del préstamo, que el juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid desestimó, suscribiendo la excepción de cosa juzgada invocada por la financiera.

La demandante recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, pidiendo que se tuviera en cuenta el criterio del TJUE.

La APM ha estimado este recurso, desestimando la excepción de cosa juzgada. “Considera esta Sala que la pretensión ejercitada por la demandante ha de prosperar”, dice la sentencia, que señala  que “aplicar el principio de cosa juzgada en el presente procedimiento, como se pretendió por la entidad bancaria en el escrito de contestación a la demanda, y se declaró en la sentencia impugnada no supone sino una vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario”.

 

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