13 enero 2020
La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar a la familia de Couso por no defender sus intereses frente a EEUU
- Tendrá que pagar 100.000 a la mujer y 41.000 a cada uno de los dos hijos del cámara de Telecinco muerto por disparos estadounidenses en Irak
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a la familia del cámara de Telecinco José Couso asesinado hace 16 años en Bagdad cuando tropas estadounidenses abrieron fuego contra el Hotel Palestina, donde se alojaban los periodistas por indicación del Pentágono, el 8 de abril de 2003. Considera que España omitió su deber de brindarle protección diplomática, es decir, de defender sus intereses frente a EEUU.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio De la Cueva, establece que el Estado deberá indemnizar con 100.000 euros a la viuda de Couso y con 41.000 euros a cada uno de sus dos hijos, aún menores de edad cuando ocurrieron los hechos, por no haber emprendido “acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional” a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.
“No consta la realización de gestión alguna tendente no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque, sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable. Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto de formularon por diversos grupos parlamentarios”, dice la sentencia.
La sentencia explica que se daban los requisitos para que “el Estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados” y sin embargo, “se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de EEUU en el sentido de que el ataque al Hotel Palestina se encontraba justificado y el fallecimiento de Couso, un lamentable accidente”.
Incide en que el ilícito internacional afectó en este caso al derecho a la vida y “si uno de los cometidos esenciales del Estado es la protección de sus nacionales, la obligación del Estado de dispensar dicha protección alcanzaría grado superlativo de acuerdo a la relevancia constitucional” de este bien jurídico de primer orden.
Pero además, la Sala entiende que la actividad que desarrollaba Couso en Irak “suponía el ejercicio de la libertad de información”, tal y como recoge, recuerda, la propia Constitución: “Esta dimensión objetiva de la libertad de información militaba en favor de la dispensa de la protección diplomática como forma de protección de la indicada libertad garantizando la indemnidad de su ejercicio”.
UN RECURSO, 15 AÑOS DE ESPERA
De este modo, la Sala estima el recurso que presentó la familia de Couso hace 15 años, cuando recibió un silencio por respuesta tras reclamar responsabilidad patrimonial a España por no haber ‘peleado’ en su nombre con Estados Unidos para buscar justicia y reparación. Reclamaba en aquel momento 317.130,37 euros y la Abogacía del Estado se opuso.
Sin embargo, el procedimiento quedó en suspenso en el año 2008 para esperar a que recayera resolución definitiva a la causa penal que en paralelo, se había abierto y que conllevó en primer lugar definir si España era o no competente para conocer los hechos y después, mantener las pesquisas habiéndose reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal recortando el alcance de la jurisdicción universal.
Superados los escollos, en 2016 el Tribunal Supremo archivó finalmente el asunto, cosa que confirmaría el Constitucional el pasado mes de junio, si bien en la sentencia definió lo sucedido como un ataque no justificado que constituía un “ilícito internacional” frente al que la familia de Couso tenía nulas posibilidades efectivas de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.
Con estas premisas, la Audiencia Nacional alzó la suspensión del procedimiento contencioso administrativo el pasado mes de julio y en diciembre votó esta resolución que condena ahora al Estado a indemnizar a la familia porque entiende que la muerte de Couso “presenta la apariencia de un ilícito internacional imputable a los Estados Unidos” frente al que tenía que haber brindado protección diplomática.
Sobre este asunto, explica que era “estéril” que la familia reclamase en la justicia estadounidense por su cuenta, pues como ya advirtió el Consejo de Estado en 1992, sus tribunales federales no tienen jurisdicción para conocer de este tipo de reclamaciones por daños causados en acciones bélicas. Por eso, este organismo consultivo considera “fundado el ejercicio por España de la protección diplomática ante los EEUU” en casos como el de Couso.
“INCAPACITADOS PARA BUSCAR JUSTICIA”
Esta sentencia de la Audiencia Nacional supone un éxito judicial para la familia del cámara, después de 16 años litigando para tratar de traer ante la justicia a los responsables del ataque al Hotel Palestina de Bagdad. Paralelamente, los familiares ya han presentado un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para tratar de reactivar el caso, después de haber agotado todas las vías ante los tribunales españoles, el último el Constitucional el pasado mes de junio.
El objetivo de la familia es “buscar el respaldo ante la violación de Derechos Humanos y la pérdida de protección ante las modificaciones de la legislación española”, que les ha dejado, afirma, “incapacitados para buscar justicia ante el asesinato de José Couso”.
Con esta reforma de la ley se refieren a la restricción de la justicia universal y lo que denuncia la familia ante el tribunal con sede en Estrasburgo es que esta circunstancia les ha “privado de la posibilidad de articular un recurso efectivo que permita la investigación y enjuiciamiento del crimen”.