06 septiembre 2013

La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad por la Ley de Tasas Judiciales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Tasas Judiciales al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a este servicio público y puede llegar a convertirse en un “impedimento innecesario” e injustificado para obtener el derecho de la tutela judicial efectiva.

ACCESO AL AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Los magistrados preguntan al Alto Tribunal si la norma conculca cuatro artículos de la Carta Magna. En concreto, el precepto que garantiza la tutela judicial efectiva en el artículo 24.1, la igualdad de los españoles amparada en el 14, la promoción de las condiciones de igualdad contemplada en el 9.2 y el artículo 31.1 referido al sostenimiento de los gastos públicos.

En un auto, hecho público este viernes, la Sección Séptima eleva esta cuestión ante el recurso presentado por la mercantil Préstamos y Javaloyes S.L.U. y una vez que ha sido oído la recurrente, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

La resolución judicial admite que la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias”, es “perfectamente”constitucional, pero advierte de que no puede serlo el hecho de que el gravamen condicione la posibilidad de acceder a los tribunales.

TRABAS INNECESARIAS Y EXCESIVAS

En este contexto, expone que las consecuencias de la falta de pago pueden constituir trabas “innecesarias, excesivas” y carentes de “razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador”.

De este modo, explica que la finalidad de “subvenir” el coste que supone la Administración de Justicia es “lícita”, pero que los efectos de incumplir el pago del gravamen pueden “obstaculizar” el acceso a la Justicia.

La Sala entiende que la ley no tiene en cuenta la proporcionalidad que debe regir entre el fin perseguido, como es la financiación de la Administración de Justicia y los principios de capacidad económica, igualdad, equidad y justicia que debe presidir todo sistema tributario, tal y como señala el artículo 31 de la Constitución.

En este punto, la Sala recuerda que la asistencia jurídica gratuita no alcanza a la mayoría de la población, que “no hallándose comprendida en algunas en alguna de las situaciones legales para obtenerla, sin embargo tenga unos ingresos que superen los mínimos legales, pero con unos gastos corrientes que absorban sus ingresos, y que deberá hacer un desembolso personal para el pago previo de las tasas, no deducible en otros impuestos específicos, como sucede en las personas jurídicas”.

En materia de recursos, avisa de que la cuantía resulta en algunos casos “desproporcionada” y pone de relieve la reducción de asuntos que ya se está produciendo en el orden de lo Contencioso.

El auto, contra el que no cabe recurso, recuerda que en algunos casos las tasas por sí solas pueden suponer un gravamen igual o mayor que el propio contenido del acto administrativo, constituyendo “un impedimento innecesario y no justificado para poder acceder a obtener la tutela judicial efectiva”.

Las nuevas tasas judiciales, que entraron en vigor el pasado diciembre, han sido rechazadas por gran parte del sector jurídico, así como por sindicatos, asociaciones de consumidores y partidos de la oposición. El Grupo Parlamentario Socialista, la Generalitat de Cataluña, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona ya han preguntado al TC si los nuevos gravámenes se ajustan a los límites de la Ley Fundamental.

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