06 febrero 2015

La Audiencia Nacional rechaza investigar las muertes del Tarajal y devuelve el caso al juzgado de Ceuta

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu rechaza ser competente para investigar la las muertes de el Tarajal cuando se cumple un año desde que al menos quince personas murieran intentando alcanzar a nado la playa ceutí de El Tarajal mientras la Guardia Civil disparaba pelotas de goma y botes de humo para disuadirles. Considera que el asunto corresponde al juzgado de Ceuta, informa Europa Press.

La decisión conocida este viernes fue adoptada en un auto con fecha del pasado 29 de enero en el que el magistrado señala, en conformidad con el criterio de la Fiscalía, que no procece aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta. Por ello se le devuelve la causa, si bien ahora el juez de la ciudad autónoma puede plantear conflicto de competencia ante el Tribunal Supremo.

Asegura Andreu en su auto que en este momento procesal no está acreditado si las muertes de los migrantes se produjeron en España, en Marruecos o en territorios de ambos reinos, puesto que los cadáveres se rescataron tanto en aguas marroquíes como en aguas españolas, “siendo así que las corrientes marinas pudieron haber trasladado los cuerpos a uno u otro lado”.

No obstante, aunque resultase acreditado que las muertes se produjeron en nuestro país el Juzgado Central de Instrucción número 4 concluye que el competente es en todo caso el Juzgado de Ceuta según la doctrina jurisprudencial de la “ubicuidad” aplicable al caso.

El Ministerio Fiscal también informó en el sentido de que los hechos investigados y realizados por la Guardia Civil lo han sido en la Ciudad de Ceuta, correspondiendo la competencia para conocer de los mismos al Juzgado de Instrucción que inició las pesquisas.

LA IMPLICACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL, CERTEZA

Si bien el lugar de la muerte está por acreditar, según señala Andreu en su auto, cabe concluir como “certeza” que la actuación de la Guardia Civil se produjo “en y desde territorio español sin que nadie ponga en duda esta circunstancia”. Añade eso sí que no puede afirmarse con rotundidad que dicha actuación fuera la causa de la muerte de los migrantes .

Por lo que se refiere a la competencia, Andreu explica la doctrina aplicable al caso aceptada por el Tribunal Supremo desde 1992 al decir que “tanto la acción como el resultado son elementos del tipo”, y en ambos casos los hechos sucedidos lo fueron en un lugar bajo jurisdicción del juzgado territorial.

Aquella mañana del 6 de febrero en torno a unas 200 personas intentaron entrar en Ceuta saltando el perímetro fronterizo después de sortear a las fuerzas marroquíes, que intentaron frenar su avance a golpe de bastón. Al ver frustrada su expectativa, un grupo numeroso se dirigió a la carrera hacia la playa y se echó al mar justo junto al espigón que separa en este punto España de Marruecos y que durante gran parte del año, se puede rodear a pie.

Quince personas fallecieron aplastados o ahogados junto a la hilera de piedras y los cuerpos de cinco de ellos fueron rescatados por efectivos de la Guardia Civil en aguas españolas. Muchos llevaban flotadores de fabricación casera, otros no. Un total de 23 consiguieron llegar a nado hasta la playa española, fueron agrupados por los agentes que les estaban esperando y devueltos sobre la marcha a las fuerzas de Marruecos por una puerta de servicio de la valla, visiblemente fatigados.

Ciudadanos anónimos primero y vídeos oficiales después, documentaron este hecho, poniendo imágenes a lo que las ONG especializadas venían denunciando más de una década: la expulsión sumaria que va contra las previsiones de la ley de Extranjería, porque vulnera el derecho de los migrantes a ser escuchados en un proceso garantista, y que se venía denominando ‘devolución en caliente’.

Hasta el momento de inhibirse en favor de la Audiencia Nacional el Juzgado de Ceuta investigaba presuntos delitos de homicidio por imprudencia a instancias de un puñado de ONG, menos de las que empezaron porque se les solicitaron fianzas por encima de los 2.000 euros para ejercer la acusación popular. Entre ellas figuran CEAR y la Coordinadora de Barrios, cuya letrada, Patricia Fernández, ha venido denunciando “trabas y dilaciones indebidas” que dificultan el ejercicio de su labor.

Durante la instrucción en Ceuta se recabó informe a la Guardia Civil, cuya policía judicial remitió un extenso documento en el que figuran desde las declaraciones de los agentes de servicio aquella mañana, incluidos los mandos, hasta el inventario de material antidisturbios que portaban o las cámaras de vídeo que tenían y las imágenes que grabaron o dejaron de grabar. El Ministerio del Interior publicó cintas en su web, dice que son todas las disponibles de aquella jornada.

Del informe, que adelantó Europa Press, se desprende que los agentes dispararon pelotas de goma y botes de humo al agua, aunque nadie ordenó “como tal” que abrieran fuego. No obstante, en un momento dado el Capitán Jefe de la Compañía de Seguridad Ciudadana de Ceuta echó a correr hasta la punta del espigón, cogió el fusil de un agente y disparó tres veces para “dar ejemplo” a los demás. Devolvió la bocacha “entendiendo que los guardias civiles que allí estaban habían entendido la forma de usarlas”.

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