27 noviembre 2019
La autoridad judicial que emite una orden de detención europea ha de ser plenamente independiente y no estar sometida a vínculos jerárquicos ni sujeta a órdenes o instrucciones
El Abogado General del TJUE, Campos Sánchez-Bordona, presenta sus conclusiones sobre asuntos acumulados relativos a las órdenes europeas de detención: deben poder ser objeto de recurso judicial en el Estado emisor sin esperar a la entrega de la persona reclamada.
En mayo de este año, el TJUE dictó dos sentencias en tres asuntos prejudiciales que planteaban esencialmente la cuestión de si los Ministerios Fiscales de los Estados miembros tenían la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido de la Decisión marco relativa a la orden de detención europea («ODE»).
En esos asuntos se trataba, concreta y respectivamente, de las fiscalías alemanas y del Fiscal General de Lituania. El TJUE distinguió entre las fiscalías alemanas –estimando que no estaban comprendidas en dicho concepto al estar expuestas al riesgo de verse sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una ODE– y el Fiscal General lituano –a quien se le concedió tal consideración porque disfruta de un estatuto que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo.
Ahora han llegado al TJUE dos peticiones de decisión prejudicial, procedentes de tribunales de Luxemburgo (asunto C-566/19 PPU) y de los Países Bajos (asunto C-626/19 PPU) que tienen dudas sobre la consideración de «autoridad judicial emisora» del Ministerio Fiscal francés. Las mismas dudas se han planteado por tribunales de los Países Bajos respecto de los Ministerios Fiscales de Suecia (asunto C- 625/19 PPU) y de Bélgica (asunto C-627/19 PPU). En los tres primeros casos, las ODEs se han emitido para ejercitar acciones penales contra tres individuos, y en el último, para ejecutar una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
En sus conclusiones, y en respuesta a la pregunta planteada por el Tribunal de apelación, Sala especializada de Luxemburgo, sobre si el Ministerio Fiscal francés satisface el requisito de la independencia de que deben gozar las autoridades emisoras de ODE, el Abogado General Manuel Campos Sánchez-Bordona pone de relieve dos problemas: por una parte, el hecho de que, aunque desde 2014 la Fiscalía francesa ya no esté sometida a las eventuales instrucciones individuales del poder ejecutivo, el Ministro de Justicia puede seguir impartiéndole instrucciones generales. Por otra parte, la estructura jerárquica característica de las Fiscalías implica subordinación a los superiores jerárquicos.
En las sentencias de mayo, el TJUE consideró que el elemento clave para valorar la independencia del Ministerio Fiscal como autoridad judicial de emisión era la contingencia de una exposición a eventuales instrucciones individuales del poder ejecutivo. Siguiendo la línea trazada por el TJUE en una sentencia de julio de 2018, el Abogado General considera que la independencia de la autoridad judicial que emite la ODE presupone que dicha autoridad ejerza sus funciones con plena autonomía, sin estar sometida a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia. Así pues, no debe recibir instrucciones ni individuales ni generales, y ha de estar únicamente sometida a la ley, libre de vínculos jerárquicos o de subordinación. A este respecto, recuerda que el Fiscal General de Lituania pudo ser calificado de «autoridad judicial emisora» por disponer de un estatuto constitucional que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo a la hora de emitir una ODE. En cambio, en Francia no existe una garantía constitucional equivalente. Por consiguiente, el Abogado General considera que no puede calificarse de «autoridad judicial emisora» al Ministerio Fiscal cuando, al resolver sobre una ODE, sus miembros han de atenerse a las instrucciones generales de política criminal emitidas por el Ministro de Justicia que sean vinculantes en relación con este tipo de órdenes y a las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos.
Por su parte, el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Países Bajos) duda de que se cumpla en los casos del Ministerio Fiscal francés (asunto C-626/19 PPU) y sueco (asunto C-625/19 PPU) el requisito establecido en la sentencia sobre las fiscalías alemanas en cuanto a la necesidad de que quepa recurso judicial contra la decisión de la autoridad que, participando en la administración de justicia sin ser un juez o tribunal, emita la ODE. El Abogado General expone que la Decisión marco articula un sistema de protección en dos niveles. En un primer nivel de protección, la ODE emitida por un fiscal debe apoyarse en una orden de detención nacional («ODN») emitida por una autoridad judicial en sentido estricto.
El Abogado General aclara que la posibilidad de interponer recurso judicial contra la citada decisión de emitir la ODE –que constituye el segundo nivel de protección– no es una condición para que el Ministerio Fiscal pueda ser calificado de «autoridad judicial emisora», sino que está relacionada con la regularidad de la emisión de la ODE por el Ministerio Fiscal y, por tanto, con su eficacia.
En respuesta a otra cuestión del Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, el Abogado General Campos Sánchez Bordona añade que ese recurso no puede ser sustituido por el control jurisdiccional a que se somete la ODN. El objeto del recurso debe ser la ODE una vez emitida. La sentencia sobre las fiscalías alemanas no se pronuncia sobre si dicho recurso debe poder interponerse en el Estado miembro emisor de la ODE antes de que ésta sea ejecutada o tras la entrega efectiva de la persona reclamada.
El Abogado General observa que un recurso posterior a la entrega de la persona reclamada permitirá a esta última obtener una tutela judicial, aunque de menor alcance que la que habría podido disfrutar si le hubiera sido posible impugnar la decisión de emitir la ODE para evitar los perjuicios inherentes a su ejecución (en particular, la privación de libertad). Por lo tanto, propone que se responda al Tribunal de Primera instancia de Ámsterdam, que la persona reclamada en virtud de una ODE emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro que participe en la administración de justicia y tenga garantizado un estatuto de independencia debe poder impugnarla ante un juez o tribunal de ese Estado, sin necesidad de esperar a su entrega, tan pronto como dicha orden se haya emitido (salvo que al hacerlo se ponga en peligro el procedimiento criminal) o se le haya notificado.
El AG Campos Sánchez-Bordona precisa, no obstante, que ello no debe suponer que se añada un nuevo motivo de denegación de la ejecución de las ODE emitidas por el Ministerio Fiscal en caso de que a la autoridad judicial de ejecución no le conste que puedan ser objeto de un recurso judicial en el Estado miembro emisor. Deben ser los propios tribunales de este último Estado quienes, una vez ejecutada la ODE, deduzcan las consecuencias oportunas derivadas de la imposibilidad de impugnarla con arreglo a su legislación nacional. En el último asunto (asunto C-627/19 PPU), el TPI de Ámsterdam expresaba sus dudas respecto a la calidad de «autoridad judicial emisora» del Ministerio fiscal belga respecto de las ODE dictadas para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
El Abogado General considera que, como en el caso de las ODE expedidas con el propósito de llevar a cabo acciones penales, el examen del cumplimiento de los requisitos de la emisión de una ODE dirigida a la ejecución de una sentencia, adoptada por un fiscal que merezca la calificación de «autoridad judicial emisora», puede ser previo a la emisión de la ODE, pero ello no excluye el derecho de la persona reclamada a interponer un recurso judicial contra la ODE, una vez emitida.
La ODE no ha de seguir ineludiblemente a una sentencia condenatoria, sino que el tribunal sentenciador (o cualquier otro órgano judicial competente en la materia), como jurisdicción a la que incumbe otorgar la tutela judicial efectiva, decidirá sobre la base del criterio de proporcionalidad si se dirige al Estado miembro de ejecución para obtener la entrega del condenado, o si renuncia a hacerlo. A estos efectos deberán tenerse en cuenta factores como el tiempo de la privación de libertad que, previsiblemente, pueda comportar en el Estado miembro de ejecución la tramitación de la ODE, así como los efectos que el procedimiento de entrega y el traslado tengan en las relaciones sociales y familiares de una persona. En consecuencia, el Abogado General estima que las ODEs emitidas por el Ministerio Fiscal para la ejecución de una pena privativa de libertad, impuesta por sentencia firme, deben poder ser objeto de un recurso judicial análogo al que procede para las expedidas con vistas al ejercicio de acciones penales.
Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-11/cp190148es.pdf