25 octubre 2019

La Autoridad Laboral Europea inicia su actividad

La Autoridad Laboral Europea acaba de iniciar su actividad con una ceremonia inaugural y con la primera reunión de su Consejo de Administración. El lanzamiento tiene lugar dos años después de que el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, anunciara la idea de dicha Autoridad en su discurso sobre el estado de la Unión de 2017 ante el Parlamento Europeo.

El Consejo de Administración de la Autoridad está compuesto por representantes de los Estados miembros, de la Comisión, de interlocutores sociales a nivel de la UE, del Parlamento Europeo, así como por observadores de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y otras agencias de la UE en el ámbito del empleo y los asuntos sociales.

En la actualidad, unos 17,5 millones de ciudadanos europeos, es decir, el doble que hace una década, viven o trabajan en otro Estado miembro. Al mismo tiempo, millones de empresas operan a escala transfronteriza.

La UE ha desarrollado un importante cuerpo legislativo que regula diferentes aspectos de la movilidad, que la Comisión Juncker ha revisado y mejorado en los últimos años. En particular, la UE ya ha revisado las normas sobre el desplazamiento de trabajadores, consagrando el principio de idéntica remuneración por el mismo trabajo en el mismo lugar, y actualmente tiene previsto adoptar un acuerdo definitivo sobre la propuesta de normas revisadas relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social. Para facilitar el control del cumplimiento de las normas, la Comisión propuso la creación de una nueva Autoridad, a fin de reforzar la cooperación estructurada y el intercambio entre las autoridades nacionales competentes.

La Autoridad Laboral Europea tiene los siguientes objetivos:

  • facilitar a los ciudadanos y a las empresas el acceso a la información sobre sus derechos y obligaciones y a los servicios pertinentes;
  • facilitar la cooperación entre Estados miembros para hacer cumplir el Derecho de la Unión dentro de su ámbito de aplicación, incluida la facilitación de inspecciones concertadas y conjuntas, así como para luchar contra el trabajo no declarado;
  • mediar y facilitar soluciones en caso de litigios transfronterizos.

Las actividades de la Autoridad Laboral Europea estarán relacionadas con las normas en materia de movilidad laboral: la libre circulación de trabajadores y el desplazamiento de trabajadores, la coordinación de la seguridad social y la legislación específica del sector del transporte por carretera.

No se crearán nuevas competencias a nivel de la UE, y los Estados miembros seguirán siendo plenamente responsables de hacer cumplir la normativa laboral y de seguridad social. El valor añadido de la Autoridad se debe al hecho de que facilitará la cooperación entre Estados miembros, racionalizará las estructuras existentes y proporcionará apoyo operativo, a fin de garantizar una aplicación más eficiente de la normativa, lo cual beneficiará por igual a los ciudadanos, las empresas y las autoridades nacionales. En particular para las autoridades nacionales, la Autoridad Laboral mejorará la cooperación en materia de movilidad laboral proporcionando una estructura permanente de la UE, a través de funcionarios de enlace nacionales enviados por los Estados miembros en comisión de servicios. La Autoridad también permitirá la puesta en común de recursos para actividades comunes, como la organización de inspecciones conjuntas o la formación de personal nacional para tratar casos transfronterizos.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_19_6063

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