30 enero 2018
La CE pide a España que aplique las normas de la UE para bancos y empresas de inversión y que garantice una correcta aplicación de las normas de la UE para fondos de inversión
La Comisión Europea ha pedido a España que aplique plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE). Junto con el Reglamento sobre requisitos de capital (Reglamento (UE) n.º 575/2013), la Directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión en la Unión Europea mediante la determinación de normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas de los riesgos a los que están expuestas. La Directiva también establece normas sobre la concesión de licencias y la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital. Los Estados miembros debían incorporar la Directiva al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Hasta la fecha, España no ha aplicado plenamente estas normas de la UE y todavía faltan algunas disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional. Estas disposiciones se refieren principalmente a las facultades de las autoridades competentes, las sanciones administrativas u otras medidas aplicables a las entidades declaradas responsables de una infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales. También incluyen mecanismos de denuncia de infracciones y normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección. Si las medidas para incorporar plenamente la presente Directiva no se notifican en el plazo de dos meses, la Comisión podría tomar la decisión de llevar a España ante el TJUE.
Igualmente, la Comisión Europea ha pedido a España que adapte su legislación nacional a la legislación de la UE relativa a la Directiva sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Directiva 2014/91/UE). Los fondos OICVM son vehículos de inversión creados con el único objeto de reunir activos de inversores y a continuación reinvertirlos en un conjunto diversificado de activos. El objetivo de la Directiva es establecer normas comunes para el funcionamiento de los fondos OICVM en los Estados miembros. Por consiguiente, la falta de una aplicación adecuada de la Directiva mencionada podría disminuir la protección de los inversores en el mercado minorista de fondos de inversión. En particular, la Comisión pide a España que ponga en marcha disposiciones que aclaren las políticas de remuneración para los gestores de fondos OICVM y procedimientos relativos a las infracciones de las normas establecidas por la Directiva. Si las autoridades nacionales no presentan una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión podría llevar el asunto ante el TJUE.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-18-349_es.htm