07 abril 2020
La Comisión aprueba el régimen marco español de apoyo a la economía frente al brote de coronavirus
La Comisión Europea ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española en el contexto del brote de coronavirus. El régimen ha sido aprobado al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.
Tras la aprobación por la Comisión de dos regímenes de garantía españoles el 24 de marzo, España notificó a la Comisión un nuevo régimen marco para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus con arreglo al Marco Temporal.
El régimen aprobado consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.
En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las PYMEs y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.
Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.
La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En concreto:
- Con respecto a las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales y las facilidades de pago, la ayuda no sobrepasará los 800.000 euros por empresa tal y como se establece en el Marco Temporal.
- En cuanto a las garantías estatales y los tipos de interés subvencionados, i) el importe del préstamo por empresa y su duración están limitados, tal como se dispone en el Marco Temporal, y ii) las primas de las comisiones de garantía y los tipos de interés tampoco superan los niveles previstos en el Marco Temporal.
La Comisión ha concluido que la medida es necesaria, adecuada y proporcionada para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y a las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y las garantías para el mismo préstamo y cuando superen los umbrales previstos en el Marco Temporal.
También se permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo concedidas con arreglo al Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder a una empresa una ayuda de minimis de hasta 200.000 euros para tres ejercicios fiscales.
En paralelo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas, de modo que el apoyo no sobrepase sus necesidades reales.
Por otro lado, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico del brote de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención del trabajo a tiempo parcial en todos los sectores), que no entran dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También pueden indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote de coronavirus y provocados directamente por él.
El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.
La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.56851 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_581