04 abril 2020
La Comisión de Deontología de la Abogacía recuerda la prohibición de publicitar servicios legales para los afectados por el Covid-19
Ha llegado a conocimiento del Consejo General de la Abogacía Española que algún despacho está aprovechando la pandemia que padecemos provocada por el COVID- 19, para hacer una irresponsable publicidad de sus servicios profesionales cuyos destinatarios son precisamente las personas afectadas por el virus, sus herederos o causahabientes, siendo que los trágicos momentos o circunstancias por los que están pasando les condiciona la libre elección de abogado, tal y como, imperativamente dispone el artículo 6.3 c) del Código Deontológico y las distintas normativas deontológicas de aplicación.
Ante esta circunstancia, que la Abogacía sabe se produce en contadísimas ocasiones, la Comisión de Deontología del Consejo considera que es esencial insistir en la necesidad de observar un comportamiento acorde con los legítimos principios de la práctica profesional, y cumplir, y más en esta excepcional situación de crisis humanitaria, las normas deontológicas.
En este tiempo de tanto dolor, confusión y sufrimiento, es imperativo abstenerse de hacer publicidad u ofertar servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que estuviesen produciendo un número elevado de personas afectadas, como tampoco a sus herederos o causahabientes y así lo impone textualmente el artículo 6.3 c del Código Deontológico, ni se puede incitar genérica o concretamente al pleito o al conflicto (art. 6.3.b C.D.), o realizar una captación de clientes que atente a la dignidad de las personas o la función social de la abogacía (art. 7 C.D.). También está prohibido utilizar con ese fin la puesta a disposición de las víctimas del asesoramiento o consejo jurídico por medios que publiciten de modo encubierto el despacho u organización profesional.
Como Consejo General de la Abogacía denunciaremos y conminaremos a los distintos Colegios profesionales a perseguir tales comportamientos indeseables, porque violan las normas inspiradas en los principios éticos de la profesión que nos hemos dado, y constituyen infracciones graves o muy graves sancionadas en el Estatuto General de la Abogacía Española.
En este momento histórico debemos dar muestra de verdadera vocación y compromiso con la sociedad y con los ciudadanos más vulnerables a cuya defensa íntegra y honrada nos debemos, y observar, aún más, si cabe, la deontología y la ética profesional y, en caso contrario, tenemos la obligación de sancionar con el máximo rigor la comisión de tan impropias conductas, que atentan no sólo contra todas nuestras normas imperativas, sino lo que es peor contra el espíritu y la verdadera esencia de la profesión.