24 septiembre 2020

La Comisión de Normativa del ICAB da a conocer que los juzgados mercantiles apuestan por cancelar parcialmente el crédito público a las personas físicas

  • La resolución es una novedad jurisprudencial, inaplica parcialmente la nueva ley concursal y abre una interpretación que podría ser aplicada por el resto de juzgados a partir de hoy

La Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona quiere dar a conocer que el juzgado mercantil número 7 de Barcelona ha dictado un Auto que considera que el crédito público puede ser cancelado parcialmente en un procedimiento de segunda oportunidad. En esta resolución el juzgado inaplica el reciente texto refundido de la Ley Concursal al considerar que su autor se excedió en sus funciones dado que “La Constitución permite al poder ejecutivo que mediante un texto refundido armonice y aclare textos legales anteriores pero no permite introducir modificaciones relevantes a las leyes, que es una potestad reservada al Congreso.”

Esta novedosa resolución fue anunciada en el marco de la conferencia online «Debate jurídico sobre la Ley Segunda Oportunidad en el TRLC por los Jueces especialistas de Cataluña», organizada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y que contó la participación como ponentes de jueces especialistas en Cataluña en materia concursal como son Miguel Ángel Chamorro, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona; Raúl García Orejudo, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona; César Suárez, magistrado del Juzgado Mercantil de Tarragona; y Eduardo Enrech, magistrado del Juzgado Mercantil de Lérida.

En el Auto, el magistrado analiza de forma detallada la nueva regulación del crédito público introducida en el artículo 491 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre, que recoge lo que establecía el artículo 178 .bis apartados 3º 4º de la anterior Ley Concursal. El magistrado entiende que el texto refundido supone un exceso en la delegación legislativa para proceder a refundir el texto anterior que tenía el gobierno central, y considera que los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad pueden inaplicar los artículos que incumplen esta delegación del Congreso.

La resolución sigue el criterio del Tribunal Supremo, que en sentencia de 2 de julio de 2019 fijó doctrina sobre la posibilidad de cancelación del crédito público en el concurso de personas físicas, en la línea de la Directiva europea de reestructuración y segunda oportunidad de 2019, y entendiendo que prevalece el principio de primacía del derecho comunitario de la Unión Europea y los principios de equivalencia y efectividad fijados por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para la Comisión de Normativa del ICAB, esta resolución es una novedad clara, y abre una interpretación que podría ser aplicada por el resto de juzgados a partir de hoy mismo. De hecho, la resolución fue expuesta en  la conferencia por el magistrado Raúl García Orejudo, que es el Decano de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, y fue apoyada por el resto de magistrados que participaron en dicha conferencia.

Hay que recordar también que la Comisión de Normativa del ICAB ya alertó el pasado mes de mayo que la regulación sobre la segunda oportunidad en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal -publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo- ponía en riesgo la finalidad esencial del mecanismo de la ‘segunda oportunidad’, creando confusión e inseguridad a los operadores jurídicos, y ya puso de manifiesto también que esta modificación supone una extralimitación por parte del Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa y que suponía una contradicción respecto al contenido de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, dado que en el artículo 20 se establece que los Estados deben velar para que los empresarios insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la “plena exoneración” de las deudas.

La Comisión de Normativa del ICAB también quiere destacar -especialmente ante el actual contexto como consecuencia de la COVID19- que disponer de un buen mecanismo de segunda oportunidad es sumamente importante para la economía de un país, convirtiéndose en una herramienta para deudores de buena fe, ya tengan la condición de empresarios o consumidores, para liberarse de aquellas deudas que les han sobrevenido -por situaciones de crisis o infortunios personales- y que difícilmente podrán devolver al lo largo de su vida. Un mecanismo regulado desde 2015, que está siendo útil y eficaz, que ha permitido cambiar la vida de muchas personas y sobre el que cualquier modificación debería suponer un paso hacia delante, nunca hacia atrás.

La Comisión de Normativa -a través del grupo de Trabajo específico sobre la Segunda Oportunidad, creado en el seno de esta Comisión- ha trabajado durante los últimos años para dar a conocer las posibilidades que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad a toda la ciudadanía, así como para formar el colectivo de la abogacía en esta herramienta tan útil y necesaria en los tiempos en que vivimos.

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